Último día para presentar la declaración de la Renta con pago domiciliado

La Agencia Tributaria solo permite presentar la declaración de la Renta con pago domiciliado hasta hoy lunes 27 de junio. El 28, 29 y 30 de junio esta opción no estará disponible.

El plazo para presentar la declaración de la Renta se acaba hoy si se elige el pago domiciliado
Límite para presentar la declaración con pago domiciliado Europa Press
Esperanza Murcia

Tres días para que acabe la Campaña de la Renta. De forma oficial, las declaraciones se pueden presentar hasta el próximo jueves 30 de junio (inclusive), pero hay un matiz a tener en cuenta: si se quiere domiciliar el pago, hoy lunes 27 será el último día para entregarlas a la Agencia Tributaria. Es importante tenerlo en cuenta, porque los días 28, 29 y 30 no estará disponible la opción de domiciliación bancaria. No obstante, sí hay una excepción: si se opta por el pago fraccionado (pagar en dos veces), se puede domiciliar la declaración de la Renta siempre que se seleccione únicamente para abonar el segundo plazo. 

De ese modo, los contribuyentes que todavía no hayan declarado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tienen hasta el jueves para completar este trámite si no quieren sufrir las multas y recargos de Hacienda. Para cumplir este deber, desde la agencia pública ofrecen tres vías distintas para obtener y completar el borrador 2021: a través de internet mediante el servicio de Renta Web, por teléfono con el Plan ‘Le Llamamos’ o acudiendo de forma presencial a las oficinas de la AEAT.

Tanto para acogerse a la vía telefónica como la presencial se necesita solicitar cita previa, cuyo servicio estará disponible hasta el 29 de junio. Se puede obtener la cita mediante los siguientes canales: 

  • Por internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
  • Con la aplicación de la Agencia Tributaria. 
  • Llamando a los números de teléfono 91 553 00 71 o 901 22 33 44, específicos de la Campaña de la Renta. Su horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas.

Si se selecciona alguno de estos dos métodos, la presentación telefónica o presencial, conviene prepararse con antelación. En concreto, se recomienda acudir a la cita con los documentos que necesita la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta (que pueden variar dependiendo del tipo de renta), lo que permitirá agilizar el trámite y facilitar la tarea del personal de la AEAT. Por su parte, si se escoge el servicio de Renta Web, se puede recurrir al simulador de Hacienda para adelantarse al resultado del borrador y comprobar si hay algunas deducciones que se pueden aplicar para mejorar el mismo. 

Qué hacer si te equivocas en la declaración de la Renta 

No solo hay que tener en cuenta los plazos para presentar la declaración de la Renta, sino también aquellos en los que se puede modificar posibles errores que se hayan cometido en el borrador. A modo general, no se podrá presentar una rectificación si han pasado cuatro años desde el último día de la campaña (este año 30 junio), pero se tienen 15 días naturales desque se confirmó el borrador para presentar alegaciones.  

Si se recibiese una devolución, se tiene un plazo de seis meses desde el día que se presentó para resolver la liquidación. No obstante, aunque se respeten los plazos, el contribuyente tendrá que hacer frente a recargos, además de sanciones económicas si ha sido Hacienda quien ha tenido que reclamarle la corrección de la declaración de la Renta. Dicho esto, estas son las opciones para corregir el borrador dependiendo de su resultado: 

  • Si el error perjudica al contribuyente: se debe realizar una rectificación de la declaración de la Renta. Puede ocurrir cuando el importe a devolver es mayor o cuando se debe ingresar menos dinero del que aparece. En ambos casos, en el expediente de la renta, se debe pulsar en la casilla de “Solicitud de rectificación”. 
  • Si el error perjudica a Hacienda: se produce cuando los errores o la omisión de información perjudica a Hacienda, por ejemplo si la cantidad a devolver es menor o se debe ingresar más dinero para resolver el IRPF. También si no se ha aplicado una deducción o reducción a la que se tenía derecho. En estas situaciones, hay que presentar una declaración complementaria

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