Qué ocurre si te equivocas haciendo la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria permite modificar un borrador mediante una declaración complementaria o una solicitud de ingresos indebidos mediante una rectificación.

Qué ocurre si se te equivocas haciendo la declaración de la Renta
Puede haber recargos o sanciones.
Javier Martín

Una de las principales indicaciones a la hora de realizar la declaración de la Renta, a parte de respetar los plazos protocolarios fijados por la Agencia Tributaria si queremos evitar recargos y sanciones y también para evitar errores por las prisas, es revisar minuciosa y detalladamente antes de pulsar el botón de presentar el borrador.
 
Sin embargo, a pesar de cumplir protocolariamente con estas recomendaciones es posible acabar cometiendo algún fallo, por pequeño que sea, del que se tiene consciencia luego. Algún ingreso o deducción sin declarar del que en ese momento, puede darse el caso, no se disponía la información o justificación pertinente.

¿Qué pasa si he hecho mal la declaración de la Renta?

Hacienda no contempla ningún problema. Igual que por su parte, tiene en cuenta la equivocación y el error, por lo que otorga la posibilidad de realizar cambios a posteriori, después de haberla presentado. De hecho, como subraya la propia Agencia Tributaria, es preferible modificar tarde que presentarla con errores o información inexacta, ya que se podría incurrir en recibir multas o recargos, según diferentes casos.

El error favorece a Hacienda

Haber presentado una declaración en la que se ha pagado más de lo que se debería o se ha devuelto menos. Es decir, se perjudica al contribuyente por cualquier tipo de error, como pudiera ser olvidarse de deducciones o declarar rentas que no hacía falta que se declaran. ¿Qué hay que hacer? Interponer a través de la web de la Agencia Tributaria, o la Delegación correspondiente según el domicilio fiscal, una solicitud de ingresos indebidos mediante una rectificación que tenga como base la declaración original y que se deberá marcar en la casilla 127.

El error favorece al contribuyente

En este caso, el perjudicado es el Fisco, ya sea porque te ha devuelto de más o porque le han pagado menos por un error ajeno a ellos. Por lo tanto, habrá que presentar la denominada declaración complementaria. Es decir, una segunda declaración que incluya todos los datos corregidos respecto a la inicial.

Para completar el procedimiento en los dos casos habrá que acceder, mediante certificado digital, sistema Cl@ve PIN o el número de identificación de la Renta. Habrá que acceder, al igual que en el caso anterior, al Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB), identificarte y elegir la opción 'modificar una declaración', indicar el motivo de presentación, realizar los cambios pertinentes y firmar. 

¿Qué plazos hay para modificar la declaración de la Renta?

Hasta que no se haya procedido a que Hacienda complete la liquidación definitiva o haya una provisional. No podrán pasar cuatro años desde el último día de la campaña. Una vez que se haya analizado el borrador y se confirme el resultado, el contribuyente dispone de 15 días naturales para presentar alegaciones.

En el caso de recibir devolución, se tendrá un plazo de seis meses desde el día de la presentación para afrontar la liquidación. Si es Hacienda la que se retrasa, le pagará al ciudadano un 3,75%.

¿Cuáles son las consecuencias de presentar una declaración de la Renta con errores?

No conlleva ningún perjuicio en forma de sanción siempre que sea el propio contribuyente el que se de cuenta de los errores antes de que se lo haga saber Hacienda. Sin embargo, sí que se expone a posibles recargos según el tiempo que haya transcurrido:

  • Hasta 3 meses : 5%
  • Hasta 6 meses : 10%
  • Hasta 12 meses: 15 %
  • Más de 12 meses: 20% más intereses de demora del 5%

Si por el contrario, es la Agencia Tributaria la que reclama, el artículo 191 de la Ley General Tributaria declara que el recargo pasará a ser de entre el 50% y el 150% de lo que se debería pagar. Sin embargo, esta sanción se podrá reducir un 30% siempre que se alegue conformidad y otro 25% adicional si se acomete el pago dentro del periodo marcado como voluntario.

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