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Confirman una indemnización de 1.500 euros para el personal de limpieza de los hospitales de Mérida y Tierra de Barros: no respetaban sus descansos

Las empresas que se encargaban del servicio de limpieza solapaban el descanso semanal de día y medio con el descanso diario.

Dos personas limpiando una sala de hospital
Dos personas limpiando una sala de hospital |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a CCOO y ha confirmado la sanción a las empresas que gestionan el servicio de limpieza de los hospitales de Mérida y Tierra de Barros, ISS Facility Services y Gelim Extremadura, por vulnerar el derecho a disfrutar de los descansos diarios y semanales establecidos en la ley y el convenio colectivo.

Tal y como ha informado CCOO, que ha llevado la representación de los trabajadores en el proceso, estas empresas deben pagar a los 29 empleados (la mayoría mujeres) unos 1.500 euros de indemnización por persona, para compensar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de estos descansos.

Todo comenzó con una demanda de conflicto colectivo por parte de CCOO, en la que denunciaban que la empresa vulneraba la normativa laboral al solapar el descanso semanal de día y medio con el descanso diario, impidiendo su disfrute real y efectivo. En esta, el sindicato pidió que se reconociera el derecho de estos trabajadores a disponer de un descanso semanal de día y medio real y efectivo, sin que pudiera quedar neutralizado mediante su coincidencia con el descanso diario.

Además, reclamaron una indemnización por daños y perjuicios de 3.751 euros para cada uno de los afectados.

El caso llega a los tribunales

El Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz estimó la demanda y declaró la obligación de las empresas de respetar los descansos diarios y semanales legalmente establecidos, así como de redistribuir la jornada laboral para garantizar su cumplimiento.

Este también reconoció la obligación de cumplir los descansos y condenó a las empresas a indemnizar a cada uno de los 29 trabajadores con 1.500 euros.

ISS Facility Services y Gelim Extremadura recurrieron esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura cuestionando la conveniencia del conflicto colectivo, la justificación de la indemnización o que se tenían que evaluar las circunstancias particulares de cada trabajadora.

El TSJ de Extremadura confirma la indemnización

Este tribunal consideró adecuada la utilización del procedimiento de conflicto colectivo, al entender que la controversia afectaba de forma homogénea a un grupo de trabajadores y tenía su origen en una práctica empresarial que debía ser confrontada con la normativa laboral aplicable.

La Sala consideró acreditado que la actuación de las empresas produjo un perjuicio relacionado con el derecho al descanso de las personas trabajadoras y entendió proporcionada la indemnización fijada en la sentencia de instancia.

Para determinar su importe se usó como orientación la regulación de las infracciones laborales de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que contempla multas de entre 751 y 7.500 euros para las infracciones graves en esta materia. El tribunal consideró justa la cantidad de 1.500 euros, situada en el límite máximo del grado mínimo.

Como expresa CCOO en un comunicado, con esta sentencia “queda confirmado que las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a que sus descansos diarios y semanales se respeten de forma efectiva y a que la organización de su jornada se adapte para garantizar ese derecho”. No obstante, hay que señalar que esta sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.