Las personas que no pueden hacer la declaración de la Renta presencial con Hacienda

Hay supuestos que impiden a los contribuyentes hacer la declaración de la Renta presencialmente en las oficinas de Hacienda. Estos son los casos excluyentes.

Quién puede presentar la declaración de la Renta presencial en Hacienda
Supuestos excluyentes de la declaración presencial
Esperanza Murcia

Ya se puede hacer la declaración de la Renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Pero no todos los contribuyentes tienen el privilegio de contar con su ayuda para la presentación del IRPF: hay que cumplir una serie de requisitos. En concreto, la declaración a presentar no puede excederse de ciertos límites. Así, en la práctica, los ciudadanos que posean declaraciones complejas se quedarán previsiblemente fuera. 

Los contribuyentes interesados en confeccionar el borrador a través de este canal, tendrán que estar fuera de los supuestos que recoge Hacienda. No pueden cumplir alguna de las siguientes condiciones: 

  • Tener rentas de trabajo superiores a 65.000 euros.
  • Poseer un capital mobiliario superior a 15.000 euros.
  • Tener arrendamiento de inmuebles (más de dos inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
  • Mantener actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
  • Contar con transmisiones de más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores (límite conjunto) o que durante el ejercicio a presentar, este año 2021, transmitieran bienes adquiridos por herencia o donación.

Estas restricciones también se aplican al Plan ‘Le llamamos’ de la Agencia Tributaria. Aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores tampoco podrán realizar la declaración de la Renta por vía telefónica, el segundo método que permite elaborarla con asistencia del personal del organismo público.  

Alternativas para confeccionar la declaración de la Renta

Los contribuyentes que, por sus circunstancias, no puedan realizar la declaración de la Renta de forma presencial o telefónica, tendrán que presentarla obligatoriamente a través del servicio de Renta Web. En caso de tratarse de una declaración compleja, lo más recomendable es contratar a una asesoría o gestoría para la confección del borrador. En este sentido, cabe preguntarse cuánto cuesta que te hagan la declaración de la Renta.

Los precios pueden variar aunque, en el menor de los casos, parten de los 50 euros aproximadamente. Esto en el caso de las declaraciones sencillas, aumentando el importe según la dificultad del borrador. Si, por ejemplo, se cuenta con ingresos en el extranjero, se tiene que revisar la fiscalidad de acciones o consultar deducciones especiales de los autónomos, ya se tendría que pagar en torno a los 100 euros. 

Aumentaría todavía más si hay que tributar aportaciones, rescates de planes de pensiones, ventas de inmuebles o actividades laborales de los autónomos, donde podría llegar a los 200 euros. Asimismo, igual que Hacienda recomienda llevar determinados documentos a sus oficinas, las asesorías también necesitan la documentación pertinente de los contribuyentes que figuran en la declaración. Estos son los documentos básicos, aunque se podrían sumar otros dependiendo de las circunstancias: 

  • Clave de Hacienda para consultar los datos fiscales.
  • Fotocopias de DNI y del cónyuge, si existiese, así como de las personas que figuren en la declaración. 
  • Fotocopias del Libro de Familia. 
  • Certificado de invalidez, propio o de una persona a cargo, si procede. 
  • Certificado de aportes a un plan de pensiones. 
  • Certificado de cuentas corrientes, libretas de ahorro, plazos fijos, fondos de inversión o dividendos de acciones. 
  • Certificado de compra o venta de inmuebles. 
  • Certificado de alquiler de vivienda.
  • Certificado de donaciones realizadas. 
  • Certificado de la empresa, para trabajadores en relación de dependencia.
  • Certificado de retenciones, para autónomos. 

Se recuerda que, independientemente del método escogido, se tiene hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la Renta. En el caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar y se quiera domiciliar el pago, se tendría hasta el 27 de junio. De no cumplir estos plazos, se está sujeto a las multas de la Agencia Tributaria, cuya cuantía depende del tiempo transcurrido y el resultado de la declaración. 

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