Hacienda aclara cómo se declaran las ventas de Milanuncios, Wallapop y Vinted

Algunas ventas realizadas en Milanuncios, Wallapop, Vinted y otras plataformas de segunda mano se tienen que declarar a Hacienda. Estas son las que tienen la obligación.

Aviso de Hacienda: estas son las ventas de Wallapop, Vinted o Milanuncios que se tienen que declarar
Ventas de segunda mano en la declaración de la Renta
Esperanza Murcia

Plataformas como Wallapop, Vinted, Milanuncios o Vibbo se han asentado en nuestras compras diarias como cualquier tienda al uso. También para obtener un dinero extra con las operaciones de compraventa de segunda mano, una actividad que habrá que tener en cuenta si se va a presentar la declaración de la Renta. Es un hecho que ya avisó Hacienda, poniendo el ojo en las ganancias que se adquieren mediante este sistema. 

En concreto, las operaciones por las compras de segunda mano se deben incluir en el borrador 2021, ejercicio que toca presentar este año, como ganancias o pérdidas patrimoniales. Es así porque, a la vista de la Agencia Tributaria, estas pueden variar el patrimonio del contribuyente si se atienden a una serie de criterios. 

Al respecto, hay que adelantar que no todos los ingresos generados mediante estas aplicaciones tienen que declararse en la Renta, sino solo aquellos que cumplan un requisito en particular. A continuación se desgrana cuáles son las ganancias que deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Cuándo hay que declarar las ganancias de Wallapop, Vinted o Milanuncios 

Tal como establece la Agencia Tributaria, en lo que se refiere a las plataformas de compraventa de segunda mano, solo existe la obligación de declarar los ingresos generados en estas aplicaciones cuando se ha obtenido un beneficio mayor del producto. Esto es, cuando las ganancias obtenidas por la venta son superiores al valor original del artículo, es decir, cuando se vende más caro que por lo que costó en un principio. 

Es una situación que, como se puede intuir, no se da con frecuencia pero sí que ocurre en ocasiones. Por ejemplo, cuando se intercambian artículos de coleccionista, un producto tiene más demanda que oferta en un momento determinado o, simplemente, ha adquirido más valor con el paso del tiempo. 

Todos los contribuyentes que se encuentren en esta situación, haber obtenido ganancias por encima del valor original, tienen que restar el dinero que costó el producto al valor por el que se consiguió vender: la diferencia es la cuantía por la que tienen que tributar. Dicho esto, atendiendo a la cuantía de las ganancias, el porcentaje de tributación de los tipos impositivos podrá variar en la medida de los beneficios obtenidos. Según Hacienda, estos son en función del nivel de ingresos: 

  • Ganancias de 6.000 euros o menos: 19%. 
  • Ganancias hasta los 50.000 euros: 21%. 
  • Ganancias entre 50.000 y 200.000 euros: 23%. 
  • Ganancias superiores a los 200.000 euros: 26%. 

Aviso para las prácticas habituales 

En caso de realizar este tipo de operaciones de forma habitual, casi como una actividad laboral, Hacienda decreta unas reglas diferentes. La referencia se fija en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido actualmente en 1.000 euros mensuales repartidos en 14 pagas, y mediante este parámetro se aplica las siguiente regla: las personas con ingresos superiores al SMI en cómputo anual, se tienen que dar de alta como autónomos y declarar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

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