En una herencia sin testamento es la ley la que fija quién hereda y en qué orden, empezando por los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge viudo y, tras él, los hermanos y el resto de parientes hasta el cuarto grado, como los primos, según los artículos 930 a 955 del Código Civil, y si no queda nadie, el Estado (que viene en el artículo 956 de la misma ley). La pareja de hecho no figura en esa lista, así que no hereda si no hay testamento, como ya explicó el abogado Iñaki Barredo.

Lo comprobó una mujer que, según cuenta la notaria María Cristina Clemente en el vídeo “¿Pareja de hecho y matrimonio heredan igual?”, “acaba de salir de esta notaría” con una noticia que no esperaba: “pese a que tenían la pareja de hecho formalizada e inscrita, no tiene ningún derecho a su herencia”.
El caso tenía un agravante, porque “los dos habían comprado juntos su piso, los dos pagaban juntos ese préstamo hipotecario”. Aun así, advierte la notaria, “no hay ninguna fórmula mágica que te convierta en titular de la mitad de tu compañero si fallece”. Cada uno conserva su parte de la vivienda, pero la del fallecido pasa a sus herederos.
Solo en cuatro comunidades autónomas existe la “plena equiparación”
Clemente explica que la situación cambia en País Vasco, Cataluña, Galicia o Baleares, donde si que existe la denominada “plena equiparación entre los miembros de una pareja de hecho y los cónyuges de un matrimonio a efectos sucesorios”. Para aplicar esas reglas se mira la vecindad civil del fallecido (la ley civil que le corresponde, que no siempre coincide con el lugar donde vive), según el artículo 16 del Código Civil.
Cataluña es la única de las cuatro que no exige inscribir la pareja en un registro, porque su Código Civil reconoce la pareja estable tras dos años de convivencia, con un hijo común o mediante escritura pública. En el resto de España, recuerda a quienes conviven sin casarse, “vuestro estado civil es el de solteros”, y si uno muere sin testamento, por delante de la pareja pasan los hijos y, si no los hay, “lo harán los suegros, los cuñados, los primos y hasta el Estado”.
El testamento y su límite
Para la herencia, la salida que propone la notaria es hacer testamento, al que el Código Civil pone un tope, la legítima (la parte que la ley reserva a hijos, padres y cónyuge viudo, según el artículo 807). Si el fallecido tiene hijos, dos tercios son para ellos (artículo 808) y a la pareja solo puede dejarle el tercio de libre disposición, porque la mejora únicamente puede ir a descendientes (artículo 823).

Si no tiene hijos ni nietos pero viven sus padres, a estos les corresponde la mitad (artículo 809) y la pareja puede recibir la otra, ya que la reducción a un tercio que la notaria explicó para los matrimonios sin hijos solo opera cuando concurren con un viudo. Y si no quedan descendientes ni ascendientes (hijos, nietos, padres o abuelos), puede dejárselo todo, porque los hermanos no tienen legítima.
El registro también cuenta en el impuesto de sucesiones. Con testamento y pareja inscrita, explica Clemente, “la mayor parte de comunidades autónomas en España te van a permitir aplicarte las mismas reducciones por parentesco y bonificaciones que si fueras un cónyuge”, con requisitos que cambian de una comunidad a otra (en Cataluña basta acreditar la pareja estable, sin registro, según el artículo 59 de su ley del impuesto).
Para terminar, la notaria María Cristina Clemente advierte: “No habrá lugar a esas reducciones y bonificaciones si ni siquiera tienes registrada e inscrita la pareja, por mucho testamento que hayas otorgado”.

