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Los jubilados de 65 a 69 años pueden renunciar a ser miembros de la mesa electoral en las elecciones generales del 29-N, pero tienen solo siete días

El último día que marca la ley para recibir la notificación es el 7 de noviembre, por lo que el plazo para renunciar terminaría el 14, ya que se cuentan los días naturales.

Persona mayor hace de presidente en una mesa electoral
Persona mayor hace de presidente en una mesa electoral |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En España, hay 2.754.982 personas de nacionalidad española con edades comprendidas entre los 65 y 69 años, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), las cuales pueden participar en las mesas electorales siempre que sepan leer y escribir. Aquellos que no quieran participar en la mesa, pueden renunciar sin justificar ningún otro motivo, siempre que lo hagan dentro de los siguientes siete días naturales a la notificación.

Así lo recoge el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que exige que los miembros de la mesa sean “menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días”. Hasta la reforma de la Ley Orgánica 2/2011, el límite estaba en los 65 años, de modo que nadie de 65 años o más podía salir elegido.

La renuncia a participar en la mesa depende de la edad, por lo que un trabajador que tenga 65 o 67 años puede renunciar igual que una persona de la misma edad que esté jubilada. En cambio, las personas con 70 años o más no entrarán en el sorteo.

Siete días de plazo para renunciar y dónde presentar esta renuncia

El sorteo para ser miembro de la mesa en estas elecciones generales se celebra entre los días 31 de octubre y 4 de noviembre (tal y como marca el artículo 26), y la designación debe notificarse en los tres días siguientes (artículo 27). Desde el momento de la notificación hay un plazo de siete días para renunciar a la mesa. A tener en cuenta que estos días son naturales (artículo 119 de la LOREG), es decir, cuentan sábados, domingos y festivos. Si la notificación llega más tarde del 7 de noviembre sigue siendo válida, ya que el plazo cuenta desde el día siguiente a cuando se recibe (si llega el 7, el plazo terminaría el 14 de noviembre).

La renuncia se debe presentar ante la Junta Electoral de Zona y debe hacerse rellenando el impreso oficial o por el trámite online para excusarse de la mesa electoral. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central ya incluye que las personas entre 65 y 69 años pueden renunciar sin tener que justificarlo. También podrán hacerlo, presentando el documento que lo acredite, los pensionistas que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o quienes tengan una discapacidad reconocida.

Si pasa el plazo de los siete días, ya no pueden excusarse y deberán presentarse obligatoriamente, salvo que surja un impedimento que se comunique a la Junta de Zona al menos 72 horas antes de que se constituya la mesa o, si aparece más tarde, de inmediato y antes de esa hora. A tener en cuenta, que quien falte sin causa justificada se puede exponer a tres meses a un año de prisión o a una multa de seis a veinticuatro meses, según el artículo 143 de la LOREG.

Quedan fuera de esta renuncia quienes se jubilaron antes de los 65 años y todavía no los han cumplido. Aunque cobren la pensión, la ley no les permite renunciar por la edad, por lo que si un jubilado se retiró anticipadamente y tiene 63 años cuando sale en el sorteo, deberá acudir a la mesa, salvo que acredite una causa justificada, como una discapacidad reconocida o una enfermedad que le impida estar en ella, que la Junta de Zona debe valorar con un certificado médico.