Ahora, con las elecciones generales de 2026 a la vuelta de la esquina muchos trabajadores se preguntan cuáles son los motivos para librarse de la mesa electoral este 29 de noviembre.
Según recoge el artículo 26 de la ley electoral, el sorteo para decidir a los presidentes y vocales de las mesas electorales irá del 31 de octubre al 4 de noviembre. En el caso de ser elegidos, formar parte de una mesa es obligatorio, aunque el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) da a los designados “un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”. La Junta de Zona debe resolverlo en cinco días y sin recurso en la vía electoral.
Los asalariados y funcionarios que formen parte de una mesa y tengan que trabajar ese día, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, así como una reducción de cinco horas de jornada el lunes 30 de noviembre, tal y como recoge el artículo 28 de la misma ley.

Los motivos que libran de la mesa electoral con solo acreditarlos
La Junta Electoral Central tiene recogidas en su Instrucción 6/2011 las causas por las que pueden librar a una persona de presentarse en la mesa electoral siempre que lo acredite con el documento correspondiente. Ahora, la misma instrucción avisa de que la lista no es cerrada, pero estas son las que más afectan a los trabajadores:
- Los trabajadores que estén de baja médica por incapacidad temporal deberán presentar el parte de baja.
- Las mujeres embarazadas a partir de los seis meses o quienes se encuentren disfrutando del permiso por nacimiento, sea cual sea el progenitor.
- Estar cuidando a un lactante con reducción de jornada, lo cual se debe acreditar con el certificado de la empresa y el libro de familia.
- Estar cuidando de forma directa a un menor de 12 años, a una persona con discapacidad o a un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, con la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores o un certificado de los servicios sociales.
- Cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o tener reconocida una discapacidad independientemente del grado.
También quedan fuera quienes tengan entre 65 y 69 años, quienes ya hayan sido parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que la mesa pueda completarse. También las víctimas de un delito con orden de alejamiento si el agresor vota en el mismo colegio.
Hay que decir que esta lista ha cambiado dos veces en los últimos años. El primer cambio fue subir de ocho a doce años la edad de los hijos cuyo cuidado sirve de excusa, así como extender a los dos progenitores el cuidado del lactante, donde antes solo lo tenía la madre (Instrucción 7/2023). En 2025, se dejó de exigir a los padres de menores de 14 años que demostraran que no tenían ni abuelos ni otros hijos mayores para que cuidaran de estos, un caso que valora la Junta de Zona (Instrucción 2/2025).
Los casos que estudia la Junta Electoral de Zona
Otros motivos dependen de la valoración que haga la Junta de Zona con los documentos que se presenten. Es el caso de una enfermedad o lesión que no haya dado lugar a una baja pero impida estar en la mesa, siempre con un certificado médico que detalle las limitaciones, del riesgo durante el embarazo o la lactancia, o de una operación o unas pruebas médicas que no se puedan retrasar y coincidan con el día de la votación, los días anteriores o el siguiente.
La Junta también valora la incapacidad permanente total cuando sus limitaciones afectan a las tareas de la mesa, un acontecimiento familiar hasta el segundo grado que sea inaplazable o cuyo aplazamiento cause importantes perjuicios económicos, y el caso de los padres con hijos de 12 o 13 años, siempre que se trate de una familia monoparental o el otro progenitor no pueda ocuparse de ellos ese día.
Las vacaciones o los viajes no aparecen en la lista. En las elecciones del 23 de julio de 2023, la Junta Electoral Central permitió valorar los viajes contratados antes de la convocatoria si se acreditaba un perjuicio económico o un trastorno grave, pero dejó claro en su acuerdo 329/2023 que lo hacía solo para aquellas elecciones, por coincidir con el verano. Para el 29 de noviembre no hay por ahora un criterio parecido, por lo que un viaje se puede alegar, aunque sin garantía de que se acepte.
Por qué trabajar el domingo de las elecciones no basta
Tener que trabajar el 29 de noviembre no es, por sí solo, un motivo para librarse de la mesa. La instrucción solo recoge como causas profesionales prestar servicio ese día en las juntas electorales, los juzgados o las administraciones con funciones electorales, trabajar en servicios esenciales como la sanidad, la protección civil o los bomberos, dirigir un medio de comunicación o sus servicios informativos y participar en un acto público previsto antes de la convocatoria que tendría que suspenderse sin esa persona. En todos los casos hay que presentar un informe del responsable del servicio o documentos que lo prueben.

Por eso, un dependiente o un camarero con turno ese domingo tiene que acudir a la mesa, y su empresa debe darle el permiso retribuido del artículo 28. Este permiso se limita a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios, por lo que los autónomos quedan fuera. Los interventores tienen el mismo derecho, y los apoderados disponen de un permiso retribuido el día de la votación, según el artículo 13 del Real Decreto 605/1999.
Algunas comunidades autónomas añaden otra garantía. En las generales de 2023, la resolución de Baleares obligó a las empresas a cambiar el turno de noche del sábado, a petición del trabajador, a los miembros de mesa, interventores y apoderados, para que pudieran descansar antes de la votación. Las normas autonómicas para estas elecciones todavía no se han publicado.
Quien no salga en el sorteo y trabaje ese domingo también tiene derechos. El mismo artículo 13 garantiza un permiso retribuido para ir a votar de hasta cuatro horas libres y pagadas, y otras cuatro para pedir en persona el voto por correo y enviarlo a quien trabaje lejos de su domicilio. El reparto lo fija cada comunidad. En 2023, Baleares dio dos horas si el horario coincidía entre dos y cuatro horas con la apertura de los colegios, tres si coincidía entre cuatro y seis y cuatro si eran seis o más, y ninguna si coincidía menos de dos.
Cómo presentar la excusa y qué pasa si no se acude
Los siete días empiezan a contar desde la notificación, que según el artículo 27 debe llegar en los tres días siguientes al sorteo. La excusa se puede presentar con el impreso oficial o por internet, a través del trámite online para excusarse de la mesa electoral que explica el portal Infoelectoral del Ministerio del Interior.
Si el problema surge después, por ejemplo una baja en la misma semana de las elecciones, hay que avisar a la Junta de Zona al menos 72 horas antes, o en cuanto se conozca si aparece más tarde, y siempre antes de que se constituya la mesa, tal y como recoge el artículo 27.4.
No acudir a la mesa electoral sin haber avisado es delito. El artículo 143 de la LOREG castiga a los miembros de la mesa y a sus suplentes que falten o no cumplan sin causa justificada con la obligación de excusarse o avisar con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Esa multa se calcula por días, con una cuota de entre 2 y 400 euros diarios que fija el juez en función de la situación económica de cada persona, según el artículo 50 del Código Penal.

