Autónomos: Ayudas a las que puedes acogerte hasta el próximo 31 de mayo

Las diferentes ayudas a las que puedes acogerte como autónomo antes del próximo día 31 de mayo si tu actividad o negocio se ha visto perjudicado por la actual crisis sanitaria del Covid-19.

Autónomos: Ayudas a las que puedes acogerte hasta el próximo 31 de mayo
Paola Vargas López

Con unas cifras como las que enumeramos a continuación no es de sorprender que, como ya adelantamos hace unos días el Gobierno haya puesto en marcha una serie de ayudas para este colectivo tan sacudido por la pandemia para intentar paliar los efectos negativos en su actividad laboral.

A día de hoy se espera que a finales de 2021 sean ya casi 300.000 los negocios que se hayan visto obligados a cerrar sus puertas. El 80% de los autónomos ha sufrido una importante reducción en sus facturaciones y hasta un 40% de ellos han tenido que recurrir a los ERTE para poder mantener su actividad.

Con expectativas de que a lo largo de las próximas semanas o meses mejore la situación sanitaria por la pandemia, pueden sufrir algunas modificaciones según ha señalado el mismo Gobierno de España.

Ayudas para los autónomos afectados por el Covid-19

Estas son las ayudas y subvenciones que puedes solicitar con plazo hasta el próximo día 31 de mayo de 2021 si eres autónomo y te has visto afectado por la actual crisis en tu actividad laboral.

Prestación compatible con tu desarrollo de la actividad

Si eres autónomo por cuenta propia o trabajas para otros, podrás solicitar esta prestación económica. Para ello deberás de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos obtenidos de la actividad se reduzcan en un 50% como mínimo en el primer semestre del 2021 con respecto del segundo semestre del 2019.
  • El beneficio del primer semestre de 2021 deberá ser inferior a 7.980 euros en total.
  • Cotizar por cese de actividad en la cuota de autónomo a la Seguridad Social y estar al corriente de los pagos.

Por otra parte, también se tienen en cuenta los llamados autónomos de temporada que trabajaron bajo dicha modalidad durante los años 2018 y 2019 podrán optar a esta ayuda si cumplen estos requisitos:

  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • No haber trabajado más de 60 días en el primer semestre de 2021 por cuenta ajena.
  • No haber obtenido más de 6.650 euros de beneficio durante el primer semestre de 2021.
  • Haber pagado entre 4 y 6 meses en 20218 y 20219 la cuota de autónomos a la Seg Social y que al menos 2 meses cotizados sean en la primera mitad de cada año.

Cumplidos los requisitos señalados, el solicitante percibirá una ayuda que será un 70% de la base de su cotización a la Seguridad Social y será compatible con trabajar más de 60 días por cuenta ajena.

Importante señalar que a partir del próximo día 1 de abril de 2021 procederán a revisar todas aquellas resoluciones provisionales que se hayan concedido sin cumplir los requisitos solicitados.

Las bases de cotización son las mas mismas que en 2020, por lo que la Tesorería de la Seguridad Social cobrará en 2021 a los autónomos los mismo que en 2020.

Prestación por suspensión temporal de la actividad a autónomos en 2021

Si eres autónomo y te has visto obligado a cerrar tu negocio o paralizar tu actividad profesional como consecuencia de las medidas restrictivas aplicadas por el Gobierno, podrás a cogerte a esta prestación económica que consiste en una ayuda por importe del 50% de tu base de cotización o del 70% en el caso de tener familia numerosa reconocida oficialmente. 

Por otra parte, aquellos autónomos que en caso de matrimonio o pareja de hecho que ambos opten a esta prestación, el importe se verá reducido al 40% de la base de cotización.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Estar al corriente de pagos con la Tesorería y en el caso que no fuera así, el interesado cuenta con un plazo de 30 días para regularizarlos.
  • Estar por supuesto dado de alta en el RETA antes del 1 de febrero de 2021.

Importante señalar que durante el periodo en que se cobre esta prestación, el autónomo estará cotizando, aunque no pagará sus cuotas a la seguridad social.

Además, por lo general es incompatible el cobro de esta ayuda con realizar trabajos por cuenta ajena, a no ser que el salario percibido sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1.100 euros mensuales aproximadamente).

Prestación extraordinaria para autónomos 2021

Esta ayuda extraordinaria para los autónomos podrás solicitarla basándote en tus predicciones, puesto que hasta que no finalice el presente semestre del año, no obtendrás los datos reales de tus beneficios o pérdidas.

En el caso que la solicites, te la aprueben y recibas la prestación económica, pero una vez finalice el primer semestre de 2021, el beneficio que hayas obtenido en tu actividad laboral sea mayor a 6.650 euros, tendrás que devolver la ayuda.

La cuantía de la ayuda que percibirás será de un 50% de la base de tu cotización o del 40% en caso de matrimonio o pareja de hecho y ambos la soliciten.

Importante señalar que durante el periodo en que se cobre esta prestación, el autónomo estará cotizando, aunque no pagará sus cuotas a la seguridad social.

Los trámites para solicitar esta ayuda deberán hacerse a través de la mutua con la que el interesado trabaje.

Además, es incompatible el cobro de esta ayuda con realizar trabajos por cuenta ajena, a no ser que el salario percibido sea inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1.100 euros mensuales aproximadamente).

Si el interesado no está cotizando por cese de actividad y le aprueben esta prestación, estará obligado a cotizar a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de dicha prestación económica. En dicho caso, la cuota de autónomo se verá incrementada entre 7,55 y 28,49 euros, según su base de cotización.

Los requisitos para poder solicitar esta prestación extraordinaria son los siguientes:

  • Constar en el RETA como autónomo con fecha anterior al 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente de pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. En su defecto, el interesado contará con un plazo de 30 días para poder hacerlo.
  • No obtener un beneficio durante el primer semestre de 2021 derivado por su actividad por cuenta propia superior a 6.650 euros. 
  • No obtener más ingresos en el primer semestre de 2021 que en el primer trimestre de 2020.

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