¿Tengo derecho a cobrar el paro? Requisitos que debes cumplir para optar a la prestación por desempleo

Sí, pero el trabajador deberá haber perdido su empleo de manera involuntaria y contar con un mínimo de días cotizados

Berta F. Quintanilla

La prestación por desempleo, el paro, es una ayuda económica que perciben aquellos que han trabajado y posteriormente han perdido su empleo. La llegada de los ERTE con la pandemia, con unas características distintas al tradicional paro, hizo que muchos de los que se encontraban en esa situación se preguntaran si las condiciones habrían cambiado también para ellos.

Al hacer un ERTE la empresa, los afectados pasaban automáticamente a la situación de parados, percibiendo la prestación, aunque en algunos casos, no se hubiera cotizado lo suficiente a la Seguridad Social. Esta nueva situación, no obstante, ha generado también muchas dudas en distintos aspectos.

Por eso, los que van sellar el paro deben saber que tienen que cumplir una serie de condiciones para continuar en esa situación. Una de ellas, la principal, es que el trabajador haya estado dado de alta en la Seguridad Social, haya estado cotizando. O en alguna situación parecida, pero lo importante es que haya cotizado.

También deberá estar dado de alta en el Servicio de Empleo de su comunidad Autónoma. Para que este paro sea contabilizado, el despido o la baja debe haber sido por parte de la empresa. Si es el trabajador el que abandona el trabajo.

En estos casos, el SEPE considera: el despido, la finalización del contrato por fallecimiento, jubilación del empresario o final de la relación laboral porque la misma sea temporal y termine el contrato.

Aunque no está contemplado el paro para quienes se vayan de manera voluntaria de su puesto, esto estaría justificado si en medio de la relación laboral se cambian los horarios o las condiciones del contrato, algo a lo que el trabajador podría negarse.

La cotización necesaria para cobrar el paro

Para cobrar la prestación por desempleo, es necesario haber cotizado un mínimo de días, que asciende a 365, es decir, 12 meses. Si no se alcanza esa cantidad, se puede acceder a cobrar lo que se llama el subsidio, que es distinto a la prestación contributiva.

Y la duración del cobro, depende de lo que cada desempleado haya trabajado. De todos modos, en la página web del SEPE existen varios simuladores para que el demandante calcule la prestación que le corresponde en función de las necesidades de cada uno.

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