Una comunidad excluye a unos vecinos de pagar el ascensor y 19 años después les reclama 7.880 euros: la Justicia obliga a pagarlos

Aunque cuando se instaló el ascensor quedaron fuera de sus gastos porque no podían utilizarlo, años después se les permitió el acceso y no impugnaron el acuerdo de la comunidad que les reclamaba la derrama.

Un ascensor en un edificio |Getty
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a unos propietarios a pagar 7.880 euros por el ascensor de su comunidad de vecinos pese a que, cuando se instaló 19 años antes, su vivienda había quedado excluida de usarlo y de asumir estos gastos. Aunque inicialmente no podían utilizarlo, años después la comunidad eliminó la cerradura que restringía el acceso y, cuando en 2018 aprobó que debían pagar la derrama, los propietarios no impugnaron este acuerdo dentro del plazo legal.

Según la sentencia de 17 de junio de 2026, cuando el ascensor se instaló en 1999, el entonces propietario de la vivienda se opuso y la comunidad decidió excluirlo tanto del uso del mismo como de pagar por la instalación y el mantenimiento. Un año después, la vivienda se vendió y no figuraba ninguna deuda relacionada con el ascensor.

Con el paso de los años, la comunidad eliminó la cerradura, aunque en la sentencia se señala que no se pudo determinar cuándo, pero en 2018 se aprobó que esta vivienda tendría que pagar 7.880 euros como “derrama ascensor” y otros 80 euros por gastos de reclamación. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de L'Hospitalet rechazó inicialmente estas cantidades al considerar prescrita la deuda del ascensor, pero la comunidad recurrió y la Audiencia Provincial le dio finalmente la razón. 

El acuerdo quedó firme porque los propietarios no lo impugnaron

Para la Audiencia, el hecho que hace que estos vecinos tengan que pagar por el ascensor instalado 19 años antes fue que no impugnaron el acuerdo en el que se tomó dicha decisión a tiempo. El Código Civil de Cataluña establece que los acuerdos adoptados por las juntas son obligatorios y vinculan a todos los propietarios y, con carácter general, son ejecutivos desde su aprobación.

Pese a ello, estos acuerdos pueden impugnarse, pero tienen que hacerse dentro del plazo que establece esta misma ley en el artículo 553-31, que es un año desde la notificación del acta. Como los propietarios dejaron transcurrir este plazo, la Audiencia consideró que el acuerdo quedó “firme, inamovible y ejecutivo”.

Cuando se instaló el ascensor no tenían que pagar porque no podían utilizarlo

En cuanto a la deuda del ascensor, la Audiencia consideró que no podía considerar que la misma había nacido en 1999 porque en aquel momento la vivienda estaba excluída tanto del uso del ascensor como de sus gastos 

Sin embargo, cuando se eliminó la cerradura y estos vecinos ya tuvieron acceso al ascensor, aunque no se sabía exactamente cuándo ocurrió, la Audiencia consideró que no había elementos suficientes para entender que la comunidad hubiera aceptado durante años que estos propietarios lo usaran gratuitamente.

Además, la sentencia señala que, una vez que el servicio estaba disponible, era indiferente que decidieran utilizarlo o no y, además, el hecho de que el edificio tuviera ascensor aumentaba considerablemente el valor de la vivienda.

Por todo ello, considera que los vecinos tenían que pagar, aunque la sentencia (SAP B 5324/2026) no es firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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