El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado una multa de 100 euros que la Dirección General de Tráfico (DGT) impuso a un conductor porque un radar lo pilló circulando a 139 km/h en una vía limitada a 120 km/h. El motivo es que en el expediente de tráfico no aportó las dos fotografías necesarias para sancionar, y es que, aunque aparecían dos imágenes, la segunda era una ampliación de la primera para que se viera mejor la matrícula.
Según la sentencia de 20 de julio de 2026, el conductor recurrió la sanción alegando que había solicitado pruebas sobre el radar y no podía comprobar que la prueba que Tráfico fuera válida porque no había dos fotografías tomadas en dos momentos diferentes, sino que era la misma.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo rechazó inicialmente su reclamación al entender que las pruebas solicitadas no eran necesarias y que, aunque no se hubieran aportado dos fotografías tomadas en distintos instantes, la matrícula podía identificarse perfectamente. Sin embargo, el conductor recurrió y el TSJ de Castilla-La Mancha le dio la razón.
El radar debía hacer dos fotografías tomadas en momentos diferentes
El TSJ tuvo en cuenta cómo debía funcionar el radar utilizado por la DGT y qué pruebas tenía que generar para que la multa fuera válida. La Ley 32/2014, de Metrología, obliga a que los aparatos utilizados para imponer sanciones estén sometidos al control metrológico del Estado y, en el caso de los radares, la Orden ICT/155/2020 concreta qué requisitos deben cumplir.
Según esta norma, los radares que funcionan sin que un agente los supervise o que no pueden detectar, seguir e identificar por sí solos al vehículo durante toda la medición tienen que tomar “al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes”. En uno de ellos se tiene que mostrar el coche de forma panorámica y en otro permitir que se identifique bien la matrícula.
En este caso en particular se usó un radar EYPSCAP RAI 2002, que estaba colocado de forma fija en una cabina. En el expediente de la sanción no aparecía que estuviera siendo controlado por un agente ni que el radar identificase el vehículo durante todo el proceso, por lo que, según lo establecido en la ley, el TSJ entiende que eran necesarias dos fotografías diferentes. Añadió además que, si la DGT considerase que este no era el método que se debería seguir, tendrían que haberlo demostrado.
El tribunal pudo comprobar realmente que no había dos fotografías, e indica en la propia sentencia que había “un fotograma y luego una ampliación de una parte de este”, por lo que no se cumplía el requisito de que las imágenes hubieran sido tomadas en instantes diferentes.
La falta de la segunda fotografía vulneró la presunción de inocencia
Para el TSJ, que faltara una segunda fotografía no era un simple error formal que pudiera pasarse por alto porque la matrícula se viera bien. La Sala recordó que el conductor había pedido saber si el radar estaba siendo manejado por algún agente o, en caso contrario, que se aportaran todas las imágenes tomadas, ya que tenía derecho a conocer correctamente la prueba utilizada para sancionarle.
Por este motivo, el tribunal consideró que se vulneró su derecho de defensa, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. La sentencia señaló que el sancionado debía poder conocer la única prueba de cargo existente “en todos sus aspectos esenciales” para comprobar si cumplía con los requisitos exigidos.
Además, para el TSJ, esta falta de prueba afecta también a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, ya que si la propia normativa exige unas condiciones para imponer una multa, no puede darse por válida la infracción si no se cumplen esas condiciones.
Por todo ello, el TSJ de Castilla-La Mancha anuló la multa de 100 euros, aunque la sentencia (STSJ CLM 2015/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.