¿A qué prestaciones tiene derecho un autónomo dado de alta en el RETA?

Un trabajador por cuenta propia, autónomo, tiene unas prestaciones sociales reconocidas al entrar en el plan RETA de la Seguridad Social, parecidas a las que están dados de alta en el Régimen General.

Berta F. Quintanilla

El pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social conlleva una serie de ventajas para el trabajador que va desde la asistencia sanitaria hasta los permisos de maternidad o paternidad.

Esta cobertura en aspectos sociales o laborales son distintas a las que tiene una persona que cotiza por cuenta ajena. El plan para trabajadores por cuenta propia del INSS es diferente para unos y para otros.

Un autónomo cotiza en los conceptos de contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y actividades de formación y mejora.

Es importante tener claros los conceptos que aparecen en las cotizaciones de alguien, sea empresario o no, para poder calcular, por ejemplo, la futura pensión de jubilación. Todas estas particularidades de los trabajadores autónomos están comprendidas en su Régimen específico.

Ventajas del alta como autónomo en el RETA

Inscribirse en el Plan RETA de la Seguridad Social conlleva una serie de ventajas. A todas ellas tiene derecho el autónomo en el momento en que esté al corriente del pago de todas las cuotas.

Hay que recordar que estos aspectos positivos son importantes para el empleado que decide comenzar e impulsar su propio negocio, ya que le aseguran aspectos importantes como la asistencia sanitaria gratuita.

Cese de actividad de los autónomos

Al igual que cualquier empleado contratado por una empresa, los trabajadores autónomos tienen derecho a una prestación por desempleo cuando se ven obligados a cerrar el negocio, lo que se llama cese de actividad. Los requisitos son estar dado de alta en el RETA de la Seguridad Social y tener todas las cuotas al día.

Para tener derecho a cobrar el cese de actividad, la antigüedad en las cotizaciones debe ser de un año (12 meses) y la causa, motivos económicos, técnicos, de producción, o de fuerza mayor, entre otros.

En este apartado entran las consecuencias directas derivadas de la crisis del Covid en España. Para este caso concreto existen ayudas específicas para autónomos por cese de actividad.

En el momento en que el desempleado empieza a cobrar esta prestación, debe firmar un compromiso de actividad. Es decir, aceptar las ofertas de trabajo que el SEPE le presente, siempre que sean acordes con sus características de experiencia y formación.

Prestaciones por muerte y supervivencia

En este apartado se encuentran las pensiones de orfandad, viudedad y en favor de familiares. Lo mismo que cualquier trabajador por cuenta ajena, con cotizaciones a la Seguridad Social, el autónomo también tiene derecho a recibir esta ayuda económica en caso de que cumpla los requisitos de solicitud.

En todos estos casos, debe estar al día del pago de las cuotas del RETA, al igual que en los anteriores apartados.

Ayuda económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia

Las trabajadoras autónomas embarazadas con diagnóstico médico de riesgo tanto en el periodo de gestación como en la lactancia tienen derecho a recibir la prestación por riesgo en el embarazo.

Igualmente, todos estos beneficios son derivados de estar al día en el pago de las cuotas al INSS.

Pensión de jubilación

La Seguridad Social gestiona también la pensión de jubilación de este colectivo de trabajadores. Para poder cobrar esta prestación, el INSS tiene en cuenta solo los meses en los que el autónomo ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Incapacidad permanente (IP)

La ayuda económica y los requisitos para acceder a la pensión por incapacidad permanente son muy parecidos a los que tiene el INSS para los autónomos. Hay algunas pequeñas diferencias en lo que se refiere a contingencias comunes.

Cuidado de menores enfermos

El trabajador que cuenta con menores enfermos con cáncer a cargo también tendrá cubierta esta contingencia. De nuevo hay que indicar que viene incluida dentro de las prestaciones cubiertas por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Nuevas ayudas para trabajadores autónomos

Hasta el 31 de mayo, el Gobierno cuenta con una serie de ayudas económicas y prestaciones destinadas a los trabajadores por cuenta propia cuyos negocios han tenido problemas a causa de la pandemia sanitaria.

Estas ayudas para autónomos prometidas por el Ejecutivo y que están en vigor hasta el día 31 de mayo, servirán para paliar las consecuencias de los cierres, restricciones horarias y limitaciones a la movilidad originadas en el momento en que comenzó la crisis.

Archivado en:

Lo más leído