Una empresa no ha logrado anular la multa de 7.500 euros que le puso la Inspección de Trabajo por no identificar a un trabajador que se marchó en plena visita a una obra de Don Benito, según una sentencia de junio de 2025 que ya es firme. El administrador de la empresa presentó a la subinspectora a otro empleado y sostuvo que era el hombre que ella había visto pintando.
Según recoge la sentencia, la visita fue el 27 de abril de 2022. La subinspectora oyó a alguien cantar en el primer piso con la radio muy alta y, al subir, encontró a un hombre con un mono blanco con logo pintando las paredes.
Le pidió que se identificara y él contestó que no se sabía el DNI, pero que tenía la documentación en una bolsa en la planta baja y que bajaba a por ella. Cuando la subinspectora terminó de revisar la obra ya no estaba, y hacia las 11:30 llegó el administrador, con el mismo mono y el mismo logo. Al pedirle que identificara al trabajador, llamó a un empleado e insistió en que era quien estaba pintando, algo que la subinspectora negó en el acto. Después, por correo, solo dijo que ese era su único trabajador y que desconocía quién era el otro.
Es lo que la ley llama obstrucción a la labor inspectora, una infracción muy grave del artículo 50.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (consultable en este BOE), que castiga “la negativa a identificarse o a identificar” a quienes trabajan en el centro. La Junta de Extremadura le impuso la multa y rechazó su recurso.
La empresa recurrió al juzgado con su propia versión. Según el administrador, él es autónomo y no lleva uniforme, y en una obra los pintores no coinciden con los electricistas porque las rozas (las ranuras para meter los cables) estropearían la pintura. También apuntó a que la persona vista podía ser un yesista y aseguró que ese día estaba con su único empleado en otra obra.
El testigo de la empresa respaldó a la Inspección
La jueza recuerda que el acta se presume cierta en lo que el inspector ve directamente, y aquí se confirmó en el juicio. El electricista que trabajaba en la planta baja, testigo propuesto por la propia empresa, declaró que había visto al administrador en la obra, que él mismo avisó de que había gente arriba y que vio a la subinspectora bajar diciendo que se le había escapado.
El empleado presentado como el pintor también desmintió a su jefe, ya que declaró que ese día estaba en otra obra. Y sobre la supuesta presencia de otras empresas, la jueza concluye: “Se trata de meras alegaciones sin sustento probatorio alguno”.
Con este fallo, la empresa se quedó sin opción de recurrir y con la multa de 7.500 euros, una cantidad pequeña al lado de los 225.018 euros que el Tribunal Supremo confirmó a una empresa agrícola que no identificó a 22 trabajadores que salieron corriendo al ver llegar a los inspectores.