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La justicia rechaza que un trabajador de Mercadona extinga su contrato por acoso pese a que Inspección de Trabajo señaló que no se activó el protocolo

A pesar de este incumplimiento, el empleado no acreditó una situación de acoso laboral.

Un letrero de Mercadona
Un letrero de Mercadona |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de un empleado de Mercadona que pidió la extinción indemnizada de su contrato de trabajo y una compensación por daños morales por acoso laboral. La Sala concluye que no se acreditaron conductas constitutivas de acoso laboral por parte de la coordinadora del centro. Además, señala que las cuestiones relacionadas con la falta de activación del protocolo de acoso, recogidas por la Inspección de Trabajo, no se plantearon a tiempo dentro del procedimiento judicial.

El afectado trabajaba para la cadena de supermercados desde abril de 2001, con la categoría de Gerente A y un salario de 2.280 euros mensuales. En marzo de 2023 fue destinado a la sección de charcutería, después de recibir cinco días de formación. Ese mismo mes comenzó a trabajar en el establecimiento la coordinadora implicada en el conflicto.

En mayo de 2024, Mercadona sancionó por escrito al trabajador por varias incidencias relacionadas con el etiquetado y la retirada de productos de la venta. El empleado no impugnó la sanción, por lo que quedó firme. Ese mismo día, otra trabajadora recibió también una sanción por hechos similares.

La situación cambió unos meses después. El 7 de agosto de 2024, el trabajador sufrió un episodio de ansiedad mientras estaba trabajando y tuvo que acudir a Urgencias. Al día siguiente comenzó una baja médica y ese mismo 8 de agosto comunicó lo ocurrido a CCOO y pidió a Recursos Humanos que pusiera en marcha el protocolo interno contra el acoso.

Sin embargo, cinco días después, un técnico de Recursos Humanos comunicó internamente que el protocolo no se iba a activar. Meses más tarde, en febrero de 2025, la Inspección de Trabajo concluyó que Mercadona no había aplicado ni seguido su propio protocolo de acoso. Además, apreció un incumplimiento de las obligaciones preventivas de la empresa, lo que dio lugar al inicio de un procedimiento sancionador.

Tras recibir el alta médica en mayo de 2025, decisión que impugnó judicialmente, el trabajador pidió ser trasladado a otra tienda, pero la empresa rechazó la solicitud alegando que no había vacantes disponibles. Además, Mercadona dejó de abonarle el complemento adicional vinculado al 100% del complemento de puesto de trabajo al superar el límite de absentismo del 2% previsto en el convenio colectivo de la empresa. Según consta en el procedimiento, su índice de absentismo alcanzó el 41% en 2024.

Pide la extinción indemnizada de su contrato

Por todo lo anterior, el trabajador presentó una demanda pidiendo la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello, alegó haber sufrido acoso laboral por parte de su coordinadora y de la empresa, reclamando también una indemnización por daños morales y acumulando una petición por el impago de un complemento salarial.

No obstante, el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona desestimó su demanda y ante este fallo, decidió elevar el asunto e interponer un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña.

El TSJ de Cataluña rechaza la extinción indemnizada del contrato

El tribunal desestimó también el recurso del trabajador y no entró a analizar el motivo referente a la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales y la falta de activación del protocolo de acoso señalada por la Inspección de Trabajo porque dichas alegaciones fueron extemporáneas. La Sala explica que esta cuestión no se había planteado adecuadamente en la demanda ni en sus ampliaciones y que se intentó introducir durante la fase de conclusiones del juicio, cuando la empresa ya no habría podido aportar pruebas para defenderse frente a esa nueva pretensión.

La Sala también determinó que no existían indicios suficientes de acoso laboral para invertir la carga de la prueba en materia de derechos fundamentales. En este sentido, señaló que la baja por ansiedad no era suficiente por sí sola para acreditar el acoso y que las referencias al origen laboral recogidas en los informes médicos procedían de lo manifestado por el propio trabajador a los profesionales sanitarios. Asimismo, tuvo en cuenta que la sanción disciplinaria no había sido impugnada y que otra empleada fue sancionada por hechos similares.

Además, el tribunal señaló que la falta de abono del complemento tampoco constituía un indicio suficiente de acoso, puesto que este estaba vinculado por el convenio colectivo a no superar un 2% de absentismo y el trabajador había excedido ese porcentaje.

Al no quedar acreditada la situación de acoso laboral denunciada por el trabajador, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia, rechazando la extinción indemnizada del contrato, la indemnización adicional por daños morales y el abono del complemento. La sentencia no es firme y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.