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La despiden tras sufrir acoso durante meses y aguantar comentarios como “no vales nada”: deben readmitirla y pagarle 61.000 euros

Desarrolló un trastorno de ansiedad y depresivo por el estrés que sufría en el trabajo.

Una cajera atendiendo a una clienta
Una cajera atendiendo a una clienta |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Una trabajadora ha logrado que su despido tras sufrir acoso laboral durante meses sea declarado ilegítimo, debiendo su empresa readmitirla, pagarle una indemnización equivalente al salario de 12 meses (unos 21.000 euros) así como una segunda por daños y perjuicios, de 40.000 euros.

En 2023 comenzó a trabajar como cajera en un supermercado de Rímini (Italia), y al año siguiente su vida pasó a convertirse en un auténtico calvario. Tal y como recoge el medio ‘Corriere della Sera’, fue el blanco de su responsable sin saberse los motivos, insultándola continuamente, incluso delante de los clientes y sus compañeros de trabajo. Una situación que se prolongó durante meses hasta provocar el colapso psicológico de la empleada.

“No vales nada, no entiendes nada, ¿no te da vergüenza ser una incompetente total?” es una de las expresiones ofensivas que le lanzaba, entre palabrotas y otros descalificativos. Durante el procedimiento judicial, el Tribunal de Rímini escuchó a distintos testigos y ordenó un peritaje médico-legal para determinar su estado psicológico.

En la sentencia, a la que accedió el citado medio, se recogió efectivamente que a lo largo de la relación laboral su responsable ejerció contra ella “conductas abusivas sistemáticas, que crearon un entorno laboral opresivo, estresante y degradante, como consecuencia del cual la mujer sufrió un perjuicio para su salud consistente, concretamente, en un trastorno de adaptación con ansiedad y estado de ánimo depresivo, mezclados con estrés relacionado con el trabajo”.

Despedida por supuestas “irregularidades” con vales descuento

En 2024, el supermercado la despidió por presuntas irregularidades con vales descuento, que resultaron ser infundadas. Por su parte, las empresas y empleadores están obligados a proteger la integridad física y moral de los trabajadores, lo que incluye la obligación de adoptar las medidas oportunas para proteger su salud y seguridad.

Así, “no debe adoptar comportamientos que puedan causar al trabajador daños de naturaleza moral”, explicó el tribunal. Este también recordó que se entiende por acoso laboral el conjunto de actos o comportamientos vejatorios, prolongados en el tiempo, dirigidos contra un trabajador por parte de los miembros del grupo de trabajo, caracterizados por una intención de persecución y marginación con el objetivo principal de excluir a la víctima de la plantilla.

Aunque no siempre es fácil demostrarlo, en este caso todos los testimonios fueron inequívocos. Por ello, el Tribunal de Rímini anuló el despido por considerarlo ilegítimo y condenó a la empresa a pagarle unos 61.000 euros de indemnización. Cabe señalar que, a diferencia de lo que ocurre en España con el despido improcedente, la legislación italiana permite que en determinados casos se deba readmitir al trabajador aunque el despido no haya sido declarado nulo.