Un abogado laboral lo deja claro: “No te pueden bajar de jornada completa a tiempo parcial, es ilegal y si aceptas en el futuro te puede perjudicar”

Si la empresa acredita que el cambio se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sí podría aplicar un despido objetivo (con derecho a indemnización) si el trabajador se niega a aceptarlo.

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista |Instagram
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Las empresas no pueden cambiar la jornada del trabajador, pasándolo de jornada completa a parcial o viceversa, de forma unilateral. Este cambio debe ser voluntario y acordado por ambas partes, como ha querido recordar el abogado laboralista Ignacio de la Calzada.“No te pueden bajar de jornada completa a tiempo parcial, es ilegal y además, si aceptas, en el futuro te puede perjudicar”, ha explicado.

El artículo 12.4 e.) del Estatuto de los Trabajadores no deja lugar a dudas, y recoge expresamente que “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a)”.

A pesar de ello, De la Calzada explica que “muchas empresas comunican a sus trabajadores cambios de jornadas de 40 horas a 20 o 30”, aclarando que “esto ni tienes que aceptarlo ni es legal”. “Este cambio solo se puede hacer si firmas un nuevo contrato, por lo que exige el consentimiento del trabajador y no se puede hacer vía modificación sustancial”, declara el abogado, reiterando que “si no quieres, no tienes que aceptarlo”.

Cuidado si decides bajar a jornada parcial

Incluso si el trabajador voluntariamente decide aceptar ese cambio de jornada, pasando de estar a tiempo completo a tiempo parcial, debe conocer las consecuencias. Y es que esa reducción de jornada lleva consigo una reducción salarial, lo que afecta a una futura indemnización por despido y a la prestación por desempleo que se cobraría tras el mismo (si se cumplen los requisitos). 

“Dentro de un año tu empresa te podría despedir con la mitad de indemnización porque se tiene en cuenta el salario del último año. No solo cobrarás la mitad de indemnización, sino que cuando vayas al paro, este lo vas a cobrar a media jornada, por lo que pierdes por los dos lados”.

Cabe señalar que el citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores también establece que el trabajador no puede ser despedido “ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión”, sin perjuicio de las medidas que “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Esto quiere decir que la empresa no puede despedirte o ‘castigarte’ por el mero hecho de haber rechazado el cambio. Ahora, si el cambio se debe a causas productivas, organizativas, técnicas o económicas y el trabajador se niega a aceptarlo, la compañía sí puede aplicar un despido objetivo.

En este caso, explica De la Calzada, deben abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades. Este despido se debe comunicar con un preaviso de 15 días y el empleado podría “acceder al paro a jornada completa”. "Con eso puedes buscar un nuevo empleo que sí te salga a cuenta”, concluye el abogado.

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