No hace falta sufrir acoso para que se vulnere la dignidad del trabajador: la justicia indemniza con 7.501 euros a una empleada por los comentarios que recibía de su jefe

El trato degradante de forma cotinuada, con expresiones indecorosas, “picantes” y “obscenas”, es una vulneración del derecho a la dignidad e integridad moral.

Una trabajadora aleatoria afectada en la oficina |Envato
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado a dos empresas a abonar una indemnización de 7.501 euros a su jefa de administración por vulnerar su derecho fundamental a la dignidad y a la integridad moral. Aunque la Inspección de Trabajo y el tribunal de instancia no apreciaron la existencia de acoso laboral, el TSJ sí considera que las conductas sufridas constituyeron, cuanto menos, un trato degradante que vulneró la dignidad de la empleada.

La afectada llevaba trabajando para el grupo desde 2016 y, en 2025, se nombró a un nuevo presidente. A diferencia de sus predecesores, este ejerció un rol activo en la gestión, retirando la delegación de funciones que tradicionalmente había recaído sobre ella. Este implementó un control riguroso y le exigía información constante, asumió directamente el contacto con bancos y proveedores, prohibió que los socios entraran libremente a las oficinas (colocando una señal de “prohibido el paso”), impidió dar información a los socios sin la autorización previa de la Junta Rectora y les prohibió realizar fotocopias.

Varios socios, en junio, afearon la actitud del presidente, criticando sus frases inapropiadas y las constantes exigencias a la plantilla, en especial a esta trabajadora y a otra compañera. De hecho, el propio presidente admitió públicamente haber tenido un mal comportamiento y haber empleado expresiones inadecuadas e “indecorosas”, pidiendo disculpas a la Asamblea y comprometiéndose a corregir su lenguaje.

También reconoció tener un carácter rudo y brusco. En una ocasión, durante una discusión con un exsocio en la oficina, dio fuertes golpes a la pared, teniendo que pedir disculpas posteriormente a la empleada (quien fue testigo de la escena). Asimismo, la Inspección de Trabajo constató que el presidente reconoció haber roto una puerta de la oficina en un momento de frustración y enfado. También le manifestó a la trabajadora e forma inapropiada que “tenía tanto carácter, que a ella no le montaba nadie”.

Baja laboral por ansiedad

A raíz de esta situación, la trabajadora inició el 23 de junio una baja laboral por ansiedad, que se prolongó hasta el 12 de marzo de 2026. El informe del servicio especializado de salud mental confirmó que su estado era un malestar reactivo al conflicto y la situación vivida en el trabajo, presentando ánimo bajo, apatía, aislamiento, angustia y problemas de insomnio.

Tras la denuncia de la empleada (en julio de 2025), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en enero de 2026 donde se recogía que el presidente reconoció que en ocasiones empleaba un lenguaje inadecuado y hacía comentarios de carácter “obsceno o picante” que incomodaban a las empleadas.

A raíz de la intervención de la Inspección, el Consejo Rector nombró al vicepresidente como interlocutor para evitar todo contacto directo de comunicación laboral entre el presidente y el personal. No obstante, la Inspección concluyó que los hechos no tenían entidad suficiente para ser considerados acoso laboral, al considerar que parecían aislados, que no se había probado la intencionalidad de la conducta y que tampoco pudo acreditar que existiera una violencia ejercida de forma sistemática, recurrente y continuada.

Sin embargo, sí determinó que los actos del presidente merecían un “absoluto reproche” y debían ser eliminados.

Indemnización de 7.501 euros

La trabajadora no solo denunció la situación a la Inspección de Trabajo, sino que reclamó judicialmente para ser indemnizada. Al contrario del tribunal de instancia, el TSJ de Asturias sí consideró que se había producido una vulneración de su derecho a la dignidad e integridad moral.

La existencia de un trato degradante no puede depender de que el autor niegue tener intencionalidad ofensiva o de que argumente que esas conductas se deben a su “forma de ser”. Las expresiones indecorosas, “picantes”, obscenas, los enfados desproporcionados (como romper la puerta o golpear la pared) y las llamadas constantes excedían los límites de su poder directivo y organizativo.

Además, el tribunal destacó que existía un reconocimiento expreso del propio presidente, que el Consejo Rector conocía lo ocurrido, que la Inspección había constatado la conducta inapropiada y que estaba acreditada la afectación de la salud mental de la trabajadora. Entre los hechos probados también consta que las empresas carecían de protocolo de acoso laboral y sexual.

Por todo ello, concluyó que se había producido una vulneración del derecho fundamental a la dignidad y a la integridad moral y que la empleada debía ser indemnizada con 7.501 euros.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias