Un hijo mayor de edad reclama a su padre una pensión pese a no tener relación con él y haberlo bloqueado en WhatsApp: la Justicia le concede 350 euros al mes

La falta de relación entre ambos no basta para dejar al hijo sin alimentos porque no se probó que fuera culpa del hijo y el joven seguía estudiando sin tener ingresos propios.

Padre e hijo distanciados |Envato
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La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado que un padre tendrá que seguir pagando a su hijo mayor de edad una pensión de alimentos de 350 euros al mes pese a que entre ambos no existe relación y el joven le había bloqueado en WhatsApp. La Justicia entiende que, como la falta de contacto no es culpa únicamente del hijo, no es motivo suficiente para dejarle sin la pensión. 

Según la sentencia de 12 de febrero de 2026, el hijo de 21 años había seguido recibiendo la pensión de alimentos tras cumplir los 18 años, pero el padre se la dejó de pagar en junio de 2023. En ese momento, el joven seguía estudiando y no tenía ingresos propios, por lo que demandó a su padre reclamándole una pensión de 450 euros al mes.

El Juzgado de Primera Instancia de Logroño dio la razón inicialmente al padre al considerar que el padre había intentado recuperar la relación con su hijo, pero este mostraba poco interés y solo se comunicaba con él para preguntar por el dinero. El hijo recurrió alegando que no se había demostrado que la falta de relación fuera principalmente culpa suya y que seguía necesitando ayuda económica mientras terminaba sus estudios, y la Audiencia Provincial le dio en parte la razón.

La falta de relación con el padre no basta para perder la pensión

En su sentencia, la Audiencia Provincial deja claro que el hecho de alcanzar la mayoría de edad no implica que el hijo pierda el derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos, siempre y cuando tenga una necesidad real de recibirla y esta no haya sido provocada por su propia conducta o pasividad. 

En estos casos deben valorarse, entre otras cosas, si continúa estudiando, si tiene ingresos propios y si está poniendo la diligencia necesaria para conseguir su independencia económica.

En este caso, el hijo estaba estudiando en la universidad, tenía una beca y vivía en un piso compartido por el que pagaba 190 euros al mes más gastos. La Audiencia consideró que aún se encontraba en periodo de formación y que el hecho de estar estudiando fuera del domicilio familiar supone unos gastos que no podía cubrir al tener ingresos propios. 

Respecto a la falta de relación entre ambos, la sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual, para retirar una pensión por falta de relación, debe quedar acreditado que el motivo de la ruptura es imputable al hijo; no basta con demostrar que padre e hijo no se hablan.

Los WhatsApp y el bloqueo no demostraban que la ruptura fuera culpa del hijo

El padre aportó varios mensajes de WhatsApp para demostrar que no tenía relación con su hijo. El 1 de abril de 2023 escribía a su hijo: 

“Por tu comportamiento veo que no quieres saber nada de mí, ni siquiera hablar conmigo. O q pasa? O me vas a bloquear otra vez?”. 

Unos meses después, el joven le preguntaba; 

“Has enviado el dinero de este mes?”

También constaba que el padre le felicitó por su cumpleaños y que posteriormente el hijo le envió una fotografía con sus notas.

Sin embargo, la Audiencia considera que estos mensajes no permiten conocer qué había ocurrido realmente entre padre e hijo ni por qué dejaron de relacionarse. La sentencia señala que no consta cómo había sido la conducta de cada uno durante los años anteriores, si existió algún episodio que desencadenara el distanciamiento ni cuáles fueron las circunstancias concretas de la ruptura. 

Por ello, reconoció el derecho del joven a seguir cobrando la pensión de alimentos, pero no le concedió los 450 euros que reclamaba, sino que el padre siguiera los 350 euros que le venía pagando hasta entonces. No obstante, la sentencia (SAP LO 96/2026) podía ser recurrida en casación.  

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