La Audiencia Provincial de Baleares ha dado la razón a un inquilino que se negó a irse de la vivienda que tenía alquilada y que el casero había reclamado porque la necesitaba para vivir con su familia, algo que permite la Ley de Arrendamientos Urbanos en determinadas circunstancias. Aunque el propietario necesitaba mudarse, la justicia considera que no podía poner fin anticipadamente al contrato de alquiler y, además, se descubrió que tenía otra vivienda que había decidido alquilar.
La sentencia de 4 de junio de 2026 recoge que el contrato de alquiler se había firmado con una duración de 5 años, algo que posteriormente sería determinante en la decisión de la Audiencia. Fue cuando quedaban más de dos años para que este venciera cuando el casero comunicó al inquilino por burofax que necesitaba recuperar la vivienda.
El inquilino se negó a marcharse porque entendía que el contrato seguía vigente y que el propietario no había justificado la necesidad de recuperar la vivienda. Además, durante el procedimiento acreditó que el casero tenía otra casa en Palma de Mallorca que había alquilado a una tercera persona prácticamente al mismo tiempo que le exigía abandonar la suya.
Ante esta negativa, el propietario acudió a la justicia para solicitar el desahucio, algo que desestimó el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma y posteriormente la Audiencia Provincial de Baleares.
El contrato de cinco años impedía al casero recuperar anticipadamente la vivienda por necesidad
El propietario defendía que tenía derecho a recuperar la vivienda porque en el contrato se había incluido una cláusula que le permitía hacerlo por necesidad una vez transcurrido el primer año de alquiler, siempre que avisara al inquilino con al menos dos meses de antelación.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó este argumento, pese a que la Ley de Arrendamientos Urbanos permite en su artículo 9.3 que el casero recupere la vivienda tras el primer año de contrato, si la necesita para su uso personal y esa posibilidad quede recogida en el contrato.
Hay que tener en cuenta que dicho artículo es aplicable en el caso de contratos que se prorrogan, es decir, que se firman por menos tiempo y se les aplican las prórrogas legales establecidas por ley hasta 5 años.
En el caso de este contrato, era diferente porque su duración inicial era de 5 años y el casero no podía incumplir con su obligación estando este vigente.
Aunque las partes hubieran pactado en el contrato de alquiler una cláusula que permitiera al casero recuperar la vivienda anticipadamente, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que son nulas las cláusulas que modifiquen las normas de la ley en perjuicio del inquilino.
Además, otras sentencias anteriores de la propia Audiencia Provincial de Baleares y de la Audiencia Provincial de Las Palmas ya habían establecido que la necesidad del propietario no permite resolver un contrato antes de que finalice el plazo acordado en estas circunstancias, aunque exista una cláusula que lo contemple.
Por ello, consideró correcto rechazar el desahucio, ya que el propietario no podía utilizar el artículo 9.3 para recuperar la vivienda mientras el contrato de cinco años seguía vigente.
El casero tenía otra vivienda que había alquilado a una tercera persona
Ahora bien, en el caso de que este artículo sí hubiera sido aplicable, el casero tampoco podría haber recuperado la vivienda, porque el inquilino aportó documentación que demostraba que el propietario tenía otra vivienda en Palma de Mallorca, de 81,73 metros cuadrados, que podía utilizar como residencia familiar.
Esta segunda casa había sido alquilada a una tercera persona justo al mismo tiempo que el casero le enviaba el burofax pidiéndole que se fuera de la casa porque la necesitaba para vivir.
La Audiencia remarcó el hecho de que el casero había decidido alquilar esa segunda vivienda en lugar de utilizarla para vivir con su familia, a pesar de que reunía las condiciones necesarias para ello. Además, no había explicado por qué había tomado esa decisión ni había informado de la existencia de esa propiedad.
Esto implicaba que no quedaba suficientemente acreditada la necesidad de recuperar la vivienda, por lo que no habría podido recuperar la vivienda.
No obstante, contra esta sentencia (SAP IB 1550/2026) podía interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.