Se queda sin los bienes que le dejó su padre por incumplir la condición de pagar el funeral de su madre: la Justicia dice que “no la ha cumplido ni querido cumplir” y tendrá que repartirlos con sus hermanas

El padre había puesto condiciones para que el hijo se quedase con algunos bienes, y como no las cumplió, tendrá que devolver los bienes a la herencia para repartirlos con sus hermanas.

Una pareja de ancianos firmando un documento |Envato
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que un hijo pierde los bienes que su padre le había dejado en testamento por no pagar el entierro de su madre, una de las condiciones que debía cumplir para quedárselos. La excusa que puso fue que quiso pagar pero su hermana lo hizo antes, pero la justicia considera que eso no le impedia cumplir con su obligación, por lo que debe devolver los bienes a la herencia para repartirlos con sus hermanas.  

Según la sentencia de 30 de marzo de 2026, el padre había establecido en su testamento de 1986 que, para que su hijo se quedara con determinados bienes, su hijo debía convivir con sus padres, cuidarlos “con esmero y cariño”, atender la hacienda familiar y pagar sus entierros. Si no cumplía con esa obligación, los bienes serían para alguna hermana que sí lo hiciera, teniendo preferencia la más mayor. 

Tras fallecer el padre, el hijo continuó viviendo con su madre durante unos 18 años, hasta que esta se trasladó a vivir con sus hijas. Cuando esta murió, fue una de las hermanas la que pagó el funeral, y todas reclamaron que los bienes debían ser para ellas porque su hermano no había cumplido con las condiciones de su padre. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela les dio parcialmente la razón y atribuyó el legado a la hermana mayor, pero el hombre recurrió porque aseguraba que había querido pagar el entierro y que su hermana se había adelantado.

Incumplió el testamento al no pagar el entierro de su madre

Para la Audiencia Provincial de A Coruña, este argumento no es válido, ya que el hecho de que su hermana hubiera pagado ya esos gastos nada le impedía devolverle el dinero o haberlo consignado judicialmente si esta se negaba a recibirlo. Sin embargo, no hizo ninguna de las dos cosas. 

En la sentencia se explica el hecho de que una persona se adelante a pagar; eso no implica que el beneficiario quede librado de la condición que se le había establecido en el testamento, y en este caso el hijo “no la ha cumplido ni querido cumplir”.

Si el hijo hubiera pagado los gastos con el dinero de la herencia, esta condición tampoco hubiera quedado satisfecha. Y es que, aunque el artículo 903 del Código Civil dice que, como norma general,, los gastos funerarios se pagan con cargo a la herencia, había una condición en el testamento que establecía que tenía que pagarlos el hijo con su dinero.  

Por tanto, al no cumplir con las condiciones del legado, el hijo perdió el derecho a quedarse con esos bienes. 

Tendrá que devolver los bienes a la herencia que comparte con sus hermanas

Las hermanas reclaman que esos bienes tenían que ser para ellas, pero para la Audiencia esto tampoco era así. Porque sí, el hermano había incumplido, pero ellas tampoco habían cumplido con todas las condiciones establecidas.

En el testamento quedaba además establecido que los bienes serían para la que las cumpliera, no para todas ellas a partes iguales, que era lo que solicitaban. 

La Audiencia explica que, al haber perdido el hermano el derecho al alegado, y ellas no cumplir con las obligaciones tampoco para recibirlo, corresponde aplicar el artículo 888 del Código Civil, que establece que, cuando un legado queda sin efecto, los bienes deben volver a la masa hereditaria.

Esto supone que el hijo tendría que devolver los bienes, pero no para que se los quedasen sus hermanas; estos pasarían a formar parte de la herencia de la que todos eran herederos a partes iguales. No obstante, contra esta sentencia (SAP C 1021/2026) cabía interponer recurso de casación.

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