El Gobierno permitirá a los deportistas profesionales computar periodos sin cotizar para acceder a la jubilación o mejorar su pensión

Los que han sido deportistas profesionales podrán acreditar como cotizados los periodos trabajados desde el 15 de marzo de 1980 hasta que se incorporaron al Régimen General.

Elma Saiz durante el Consejo de Ministros |Europa Press
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El Consejo de Ministros ha dado luz verde en su reunión de este martes a un Real Decreto que permitirá a determinados deportistas profesionales (deja fuera a los futbolistas) computar para su jubilación periodos de actividad que hasta el momento eran lagunas de cotización. Este reconocimiento podrá ayudarles a acceder a una pensión de jubilación y a mejorar la cantidad que les corresponde, como ha indicado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado. 

La medida se aplica a los que desarrollaron la actividad en España con un contrato profesional desde el 15 de marzo de 1980 hasta el momento en que su disciplina deportiva entró en el Régimen General de la Seguridad Social, y podrán beneficiarse de este cambio tanto los que sigan en activo como los que ya sean pensionistas. 

Para pedir este reconocimiento hay que acreditar que se ha sido deportista profesional y el tiempo en que se ha estado trabajando, el trámite se hace presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social o por internet en la sede electrónica del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) donde habrá que adjuntar la solicitud de jubilación o revisión de la pensión.

Quiénes pueden sumar estos periodos de cotización

La Seguridad Social explica que este Real Decreto es para personas que residan en España y ejerzan una disciplina deportiva en territorio nacional con un contrato de trabajo profesional. Deberán haber estado incluidos en la relación laboral especial que este organismo contempla para los casos de deportistas profesionales.

Ahora bien, el periodo que se reconoce empieza el 15 de marzo de 1980 y acaba en la fecha en que cada disciplina entró en el Régimen General, por tanto, no hay una misma fecha para todos ya que la integración fue poco a poco.

Eso sí, esta norma deja fuera a los profesionales del fútbol que cuentan con una regulación específica afectando a otros profesionales de disciplinas como el ciclismo, el balonmano, el baloncesto cuya incorporación a la Seguridad Social fue en otros momentos. 

Cómo pedir la revisión de la pensión

La persona interesada deberá presentar un certificado expedido por el club o la entidad deportiva para la que haya trabajado y en el documento tendrá que aparecer tanto la condición de deportista profesional como el periodo de actividad desarrollado en nuestro país. 

Si el equipo ya no existe, la certificación podrá emitirse por medio de la federación deportiva que corresponda. La plena integración de los deportistas profesionales a la Seguridad Social se hizo efectiva hasta 2003 con la entrada en vigor del RD 287/2003 pero algunas disciplinas ya se habían incorporado antes.

Esta integración gradual provocó que parte de la actividad profesional desarrollada desde 1980 no se tuviera en cuenta como cotizada. Esos periodos figuraban como lagunas y podían impedir que el deportista alcanzara el tiempo mínimo exigido para jubilarse o reducir el importe de su pensión. 

El nuevo real decreto pretende corregir esta situación tanto para futuros jubilados como para quienes ya cobran una pensión. La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

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