Los bancos informarán a Hacienda en enero, por primera vez, de las tarjetas con 25.000 euros o más en cargos o abonos durante 2026, pero sacar dinero del cajero sigue sin tener multa

El nuevo modelo 174 recogerá el número y el importe total del año de las compras, recargas y retiradas de cada tarjeta afectada, y no supone ninguna multa para quien saca o ingresa su dinero.

El ministro de Hacienda, Arcadi España |Marta Fernández / Europa Press
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La Agencia Tributaria recibe cada año de los bancos información sobre el dinero de sus clientes a través de las llamadas declaraciones informativas (las presentan las propias entidades, sin que el cliente haga nada), y en enero de 2027 se estrena una nueva. Se trata del modelo 174, con el que bancos y emisores de tarjetas comunicarán todas las tarjetas que hayan sumado 25.000 euros o más en cargos o en abonos a lo largo de 2026.

Así lo establece el artículo 38 ter del Reglamento General de gestión e inspección tributaria, añadido por el Real Decreto 253/2025, que solo deja fuera las tarjetas “cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros”. La Orden HAC/747/2025 fija en su artículo 17 que se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente, y en su disposición final tercera que la primera será la de enero de 2027, con los datos de 2026.

Artículo 38 ter del Real Decreto 1065/2007 | Fuente: BOE

Entra cualquier tarjeta, física o virtual, de débito, crédito o dinero electrónico. Por cada una, el banco dará el número y el importe total del año de cargos, abonos, recargas en efectivo, compras en comercios y retiradas (no cada operación por separado), además de la cuenta asociada, si la hay, y de sus titulares y autorizados.

Qué pasa con el efectivo, los billetes de 500 y el Bizum

Sacar o ingresar dinero en el banco no tiene ninguna multa, ya que el banco comunica cada año, en el modelo 171, “las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros”, según el artículo 38 del mismo reglamento.

Artículo 38 b del Real Decreto 1065/2007 | Fuente: BOE

Es decir, una operación de 3.000 euros justos no entra y una de 3.001 sí, aunque solo como información que el banco comunica a Hacienda. La propia ley que limita los pagos en efectivo aclara que esa limitación “no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito” (artículo 7 de la Ley 7/2012).

Otra cosa son los controles contra el blanqueo, que el banco tiene que aplicar si ve indicios sea cual sea la cantidad, y que le permiten pedir que se justifique de dónde sale el dinero y le obligan a no hacer la operación si no puede completarlos (se puede leer en el artículo 7 de la Ley 10/2010).

Los billetes de 500 euros no tienen declaración propia, ya que entran en el modelo 171 como el resto del efectivo, y siguen siendo de curso legal aunque dejaron de emitirse en 2019, según el Banco Central Europeo.

En el caso del Bizum, desde enero de 2026 los bancos informan cada mes de lo que cobran por tarjeta y por el móvil los empresarios y profesionales, sin importe mínimo (modelo 170), mientras que los cobros entre particulares “quedan excluidos”, según las preguntas frecuentes del modelo 170 de la Agencia Tributaria.

Cuándo hay multa por pagar en efectivo

Lo que sí tiene multa es pagar en efectivo 1.000 euros o más cuando una de las dos partes es empresario o profesional (el límite rige desde julio de 2021; antes eran 2.500 euros), con una sanción del 25% de lo pagado de la que responden los dos, según el mismo artículo 7 de la Ley 7/2012 (aquí se repasan los casos en los que no se puede pagar en efectivo).

Por ejemplo, pagar 3.000 euros en billetes a un fontanero autónomo supone una multa de 750 euros, que baja a la mitad si se paga una vez notificada la propuesta de sanción y antes de la resolución, renunciando a presentar alegaciones. Según el mismo artículo, solo se libra quien denuncie primero la operación ante la Agencia Tributaria, en los tres meses siguientes al pago y con el importe y la identidad de la otra parte, y si los dos denuncian a la vez no se libra ninguno.

Si Hacienda detecta dinero que no cuadra con lo declarado, puede tratarlo como una ganancia patrimonial no justificada y sumarlo a la base general del IRPF, según el artículo 39 de la Ley del IRPF, salvo que el contribuyente demuestre que ese dinero ya era suyo antes del periodo de prescripción.

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