La Justicia obliga a una mujer a pagar la hipoteca de la casa de su hermano aunque no es propietaria porque así lo estableció su madre en el testamento

La mujer contrajo la obligación de pagarle la hipoteca al hermano al aceptar la herencia, ya que en el testamento su madre estableció esa carga para compensar a ese hijo.

Una anciana firmando un documento |Envato
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La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una mujer a pagar parte de la hipoteca de la vivienda de su hermano, aunque la casa era propiedad exclusiva de este, porque así lo había establecido su madre en el testamento. La mujer tendrá que pagarle 2.771,84 euros de cuotas que le debía, además de las que se siguieran acumulando después de la resolución.

Antes de fallecer, la madre era la que pagaba la hipoteca de uno de sus hijos, y según la sentencia de 26 de junio de 2026, cuando hizo el testamento, estableció que deberían seguirla pagando entre los tres, aunque la vivienda fuera de uno de ellos. Así, la intención de la mujer era la de que los hermanos ayudaran al otro económicamente, porque consideraba que se habían visto beneficiados en el reparto de la herencia de otras formas. 

Tras la muerte de la madre, los tres hermanos aceptaron la herencia y las primeras cuotas se pagaron con los rendimientos de una comunidad de bienes, pero cuando esto dejó de ser posible, la hermana solo pagó durante 5 meses, y el hermano decidió demandarla. 

El Tribunal de Instancia de Cazorla dio inicialmente la razón a la mujer, al considerar que lo establecido por la madre era simplemente un deseo de que sus hijos se ayudaran económicamente, pero no una obligación legal, algo que más tarde corrigió la Audiencia Provincial.  

La madre dejó escrito que sus tres hijos debían pagar la hipoteca a partes iguales

La Audiencia Provincial recoge en su sentencia que el artículo 675 del Código Civil, establece que las disposiciones de un testamento deben interpretarse conforme a las palabras utilizadas por el fallecido y, en caso de duda, atendiendo a cuál era su verdadera voluntad.

En este caso, la madre había dejado claro que quería que la hipoteca la pagaran entre los tres hijos a partes iguales. Para la Audiencia, esta disposición en el testamento no era una  simple recomendación, ya que la mujer había identificado la vivienda, el préstamo que debía pagarse, quiénes tenían que hacerse cargo de él y en qué proporción. Por tanto, entendió que había establecido una obligación concreta para sus herederos.

El artículo 797 del Código Civil permite que una persona imponga determinadas cargas a quienes reciben su herencia. Estas obligaciones no tienen por qué aparecer expresamente identificadas como una condición o un legado, sino que lo importante es que del testamento se desprenda claramente la intención de imponerlas.

Por ello, la Audiencia entendió que la madre había establecido una carga testamentaria.

La hermana debe pagar 2.771 euros porque aceptó la herencia con esa obligación

Teniendo en cuenta la carga establecida en el testamento, los tres hermanos habían aceptado la herencia, incluida la que más tarde se negó a pagar, siendo conscientes de dicha obligación y sin haber mostrado ninguna oposición a ella. 

Para la Audiencia, no se podía aceptar lo que la madre había dejado en herencia y, al mismo tiempo, negar la validez de una carga que aparecía claramente establecida en el testamento.

Aunque la mujer se apoyaba en que la hipoteca no era una deuda de su madre y que tampoco estaba vinculada a un bien concreto de la herencia, la Audiencia rechazó estos argumentos porque, según el artículo 797 del Código Civil, las cargas testamentarias pueden consistir en obligaciones personales y no tienen que recaer necesariamente sobre un inmueble heredado.

Además, la Justicia aclaró que la hermana no estaba obligada a pagar por haber heredado una deuda de su madre, sino por haber aceptado una herencia en la que se establecía esa obligación.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Jaén revocó la primera sentencia y condenó a la mujer a pagar a su hermano lo que le debía y los recibos posteriores que dejase de abonar. 

No obstante, contra esta sentencia (SAP J 1042/2026) cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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