¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para cobrar el paro?

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo es necesario trabajar y cotizar un mínimo por desempleo.

El SEPE recuerda el tiempo necesario para acceder a una prestación o subsidio
El SEPE impone un tiempo mínimo para cobrar la prestación o subsidio por desempleo.
Isabel Gómez

Cuando se quiere percibir una prestación por desempleo, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se exige a todos los solicitantes un tiempo mínimo necesario para acceder al paro o a algún subsidio por desempleo. Para acceder a ellas, tanto a la modalidad contributiva como a la que no, se deben cumplir una serie de requisitos previos. Muchos se preguntan cuál es ese periodo temporal que se debe cumplir y que la administración pública ha aclarado.

Desde el SEPE exponen que la clave para saber si un trabajador tiene derecho a cobrar el paro corresponde con la cotización realizada en concepto de desempleo. Así lo recoge cuando afirma que “la prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado por desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo”.

En cuanto a los subsidios por desempleo, estos tienen un tiempo especial. ¿El motivo? Porque para poder cobrar esa ayuda no contributiva de 480 euros mensuales, será obligatorio que el trabajador desempleado haya agotado por completo la duración del paro. Por tanto, habrá que ver cuál es el tiempo exigido para cobrarlo y, de esa manera, que los beneficiarios cobren un subsidio posterior.

Tiempo mínimo para cobrar el paro

La normativa legal explica que para cobrar el paro o algún subsidio por desempleo del SEPE se deberán tener cotizado un mínimo de días, concretamente, 360 días. Sin esos, los trabajadores no podrán cobrar la prestación por desempleo. A pesar de ello, hay una excepción a esto, el subsidio por insuficiencia de cotización cuando se ha trabajado menos de un año. Pero para cobrarlo habrá que cumplir con sus tiempos específicos.

Según el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social, lo mínimo que se debe cotizar para cobrar el paro son esos 360 días. Con esto se tendrá derecho a un máximo de 120 días de prestación. En el otro extremo, lo máximo que se puede cotizar por esta prestación contributiva son 2.160 días y con ella se tendrá derecho a dos años de paro.

La escala de cotizaciones con la que funciona el derecho a la prestación por desempleo es fácil. Se trata de la regla del cuatro por uno. Esto quiere decir que por cuatro meses cotizados, se tiene derecho a uno de paro. De acuerdo con esto, los periodos a los que se tendrá derecho son los siguientes:

  • De 360 días a 539 días cotizados, se podrán cobrar 120 días.
  • De 540 días a 719 días cotizados, se podrán cobrar 180 días.
  • De 720 días a 899 días cotizados, se podrán cobrar 240 días.
  • De 900 días a 1.079 días cotizados, se podrán cobrar 300 días.
  • De 1.080 días a 1.259 días cotizados, se podrán cobrar 360 días.
  • De 1.260 días a 1.439 días cotizados, se podrán cobrar 420 días.
  • De 1.440 días a 1.619 días cotizados, se podrán cobrar 480 días.
  • De 1.620 días a 1.799 días cotizados, se podrán cobrar 540 días.
  • De 1.800 días a 1.979 días cotizados, se podrán cobrar 600 días.
  • De 1.980 días a 2.159 días cotizados, se podrán cobrar 660 días.
  • A partir de 2.160 días, se cobrará un máximo de 720 días.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar una prestación por desempleo del SEPE?

Cuando una persona se haya quedado sin trabajo, además del mencionado requisito de mínimo de tiempo de cotización, deberá cumplir con otros para poder ser demandante del empleo del SEPE y cobrar así la prestación, es decir, el paro. Si hay alguna que no se certifica, la administración pública no le podrá hacer beneficiario de esta ayuda. Todas esas condiciones previas son las siguientes:

  • Haber cotizado un mínimo de un año al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Haber perdido el trabajo de manera involuntaria tras un despido.
  • Suscribir el compromiso de actividad y que se está en búsqueda activa de empleo.
  • Figurar dado de alta en el SEPE como demandante de empleo.
  • No haber llegado a cumplir la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años cuando se hayan cotizado 37 años o más al INSS.
  • No estar cobrando ninguna pensión contributiva o no contributiva que le prohíba trabajar.

Lo más leído

Archivado en: