¿Pueden cobrar las pensiones no contributivas el bono de 200 euros?

El decreto-ley anticrisis del Gobierno de España aclara si las pensiones no contributivas pueden cobrar el bono de 200 euros.

¿Pueden cobrar las pensiones no contributivas el bono de 200 euros?
Estos son los pensionistas que podrán cobrar el bono anticrisis.
Isabel Gómez

A finales de junio, el Gobierno de España publicó un decreto-ley por el que se implementó el segundo paquete de medidas anticrisis por la guerra de Ucrania. Todas las medidas venían a emitir ayudas y bonificaciones para la población más vulnerable. Por lo que muchos pensionistas, sobre todo los que cobran la pensión no contributiva del Instituto de Mayores (Imserso), se preguntaron si el famoso bono de 200 euros era para ellos.

La duda es lógica debido a que este tipo de pensiones tienen una cuantía ínfima y no llegan ni siquiera al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, el importe no alcanza ni los 500 euros. Por eso, con las medidas anticrisis se les ha aprobado una subida del 15%. Aún así, lo que reciben estos pensionistas es muy poco, si se compara con lo que cobran los que reciben una pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Si se echa un ojo al artículo 31 del mencionado decreto-ley, se podrá observar quiénes son los beneficiarios de todas las medidas del gobierno, como la bonificación de 200 euros para autónomos y familias con bajos ingresos. Además, se recoge que los pensionistas no podrán cobrar ninguna de estas ayudas, al igual que los que perciben el IMV.. Por lo que los beneficiarios de las pensiones no contributivas no podrán cobrar el cheque.

¿Por qué no pueden cobrar las pensiones no contributivas el bono de 200 euros?

Como se ha mencionado, los pensionistas que cobren pensiones no contributivas, ya sea de jubilación o de invalidez, no están especificados en el texto legal como posibles solicitantes del bono de 200 euros. En él, solo se indica que, para solventar la baja cuantía que perciben, los importes se verán incrementados un 15% hasta final de año.

Lo mismo ocurre con los individuos o familias que cumplen los requisitos de carencia de rentas pero, al ser beneficiarios del IMV, tampoco se les permite acogerse a esa subvención directa. Pero, ¿cuáles son esos requisitos para cobrarla?

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono de 200 euros?

Para acogerse a la subvención directa de 200 euros, el texto legal hace hincapié en que las personas que quieran solicitarlo deberán cumplir con unos requisitos específicos, como demostrar una carencia de rentas anuales. Con esta medida lo que se pretende y consigue es delimitar a las familias españolas que pueden pedirla.

Si se tiene en cuenta el nivel de renta, únicamente podrán cobrar la subvención directa, todas aquellas personas cuyos ingresos del año pasado, 2021, sean inferiores a los 14.000 euros. Además, se les va a pedir que el patrimonio que acrediten en su haber tenga un valor inferior a los 43.196,40 euros al año.

Como se sabe, el cheque de los 200 euros tiene un público específico y no todo el mundo va a poder acogerse. En otras palabras, únicamente va a ir dirigido a:

  • Los trabajadores que realicen una actividad por cuenta propia, como autónomos, o ajena, como asalariados, por la cual estén dados de alta en alguno de los regímenes que formen parte de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Las personas que estén desempleadas y figuren inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además, pueden ser beneficiarios o no de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo.

¿Hasta cuándo se va a poder solicitar el bono de 200 euros?

Como expresó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, las personas tendrán disponible la subvención para poder beneficiarse a partir del mes de julio. Una fecha que ya ha comenzado y aún no es posible solicitar el bono. Concretamente, el texto legal recoge que se podrá solicitar hasta final del mes de septiembre.

El organismo competente que se está encargando de llevar a cabo el trámite es el Ministerio de Hacienda. Por lo que los solicitantes deberán acudir a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, cuando esté disponible, rellenar y enviar el formulario.

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