Motivos por los que la Seguridad Social puede denegar una pensión de jubilación

La Seguridad Social explica los motivos por los que puede denegar la pensión por jubilación y como se pueden solucionarse

Berta F. Quintanilla

La Seguridad Social es la responsable de aprobar o denegar una pensión de jubilación según la vida laboral de un trabajador. Cuando está aprobada, el pensionista verá el ingreso mensualmente en su cuenta corriente, pero si la deniegan, tendrá que presentar la reclamación del dinero a la administración pública. 

Pero ¿en qué casos puede decir que no el INSS al cobro de la pensión? Hay determinados requisitos para solicitar las pensiones. Entre ellos, tener años cotizados o de alta en el caso de que sea la contributiva, o el de cumplir requisitos de tener poca renta o dificultades para conseguir trabajo para las no contributivas.  

En el momento en que los funcionarios encargados de la tramitación de la ayuda encuentran que hay alguno de ellos que no se cumple, no tienen más remedio que decir que no al expediente.

Cuando se pide la ayuda, a través de la Sede Electrónica o de manera presencial con cita previa, hay que esperar a que salga la resolución en la que se acredite si está aprobada o no. 

Cuando pasa el plazo, y el beneficiario sigue sin tener respuesta, se entiende que está denegada por silencio administrativo. Esto es, no se tienen noticias ni en el buzón de casa pero tampoco a través de una notificación en la web de la Seguridad Social. 

Ejemplo de este problema es que, durante el pasado año 2020, más de 7.000 expedientes de solicitud de pensiones no salieron adelante, cada uno de ellos por un motivo determinado y muchos terminaron con causa abierta en el Juzgado de lo Social.

¿Por qué deniegan la pensión?

Los trabajadores autónomos y los que han tenido contrato de trabajo por cuenta ajena cuentan con distintos motivos por los que se deniega la jubilación. Pero, tanto en unos como en otros, el principal suele ser no estar al corriente del pago manteniendo deudas en las cuotas a la Seguridad Social. 

Los emprendedores deberían estar dados de alta en el Plan RETA y estar al día de todos los pagos. Si no lo están, en el momento de pedir su pensión, lo más seguro es que el INSS no la conceda, y tengan que presentar una reclamación administrativa, si consideran que llevan razón.

Otra de las razones por las que el ex trabajador no podrá recibir la pensión es la de incumplir los requisitos de edad de jubilación (65 años y 10 meses) o no tener los suficientes años cotizados si ha solicitado la contributiva. 

Al hablar de jubilación anticipada, esta edad mínima cambia, pasando a ser de dos años menos. También, según notifica la Oficina Virtual de la Seguridad Social, se comprueba si el demandante acredita un periodo trabajado que dé acceso a cobrar esta prestación.

Todos estos aspectos podrían cambiar en los próximos meses, si finalmente sale adelante la reforma de las pensiones en la que trabaja el ministro José Luis Escrivá.

Pensión de jubilación de los autónomos

Los trabajadores autónomos deben estar dados de alta en el Plan RETA. Este es un programa que implica el pago de unas cuotas periódicamente. Por eso, si falta alguna, el contribuyente pierde el derecho a recibir la jubilación.

Hay un modo de ver la cantidad de años cotizados tanto en este sector como en el de los trabajadores por cuenta ajena. Este es solicitar la Vida Laboral a través de la Sede Electrónica, un procedimiento en el que no se tarda más de cinco minutos si se accede usando el certificado digital.

Para solucionar el problema, habría que ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es quien ha notificado la denegación, ya que se trata de una deuda con el TGSS.

Los responsables de la concesión de la prestación por jubilación tendrán que enviar a los afectados la cantidad de dinero que se debe para poder optar a lo que corresponde de esta ayuda social.

Cómo reclamar la pensión de jubilación

La denegación de la pensión puede comunicarse de dos maneras. La primera, por silencio administrativo, esto es, que el INSS no contesta. Y la segunda, que el usuario reciba una notificación a través de la Sede Electrónica o por correo postal en la que le digan que no recibirá la prestación y los motivos.

Ahora es el momento de poner en marcha toda la maquinaria. La Seguridad Social da un plazo de 30 días para presentar una alegación a la denegación de la reclamación. 

Cuando se ha enviado esta solicitud, la administración cuenta con 45 días para pronunciarse. Deberá reconsiderar la postura o mantenerse en ella, si considera que no se han subsanado los errores.

Pero puede pasar que se deniegue otra vez. Será el momento remitir al juzgado tanto el expediente en el que la persona demandante explique que, una vez que presenta la solicitud, ha recibido una respuesta negativa o ninguna.

Los motivos por los que se ha denegado la jubilación serán analizados y los encargados de emitir veredicto, tendrán que dar la razón al demandante o a la Seguridad Social.

Ahora, solo queda recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, que será el último responsable de concluir quién tiene razón en este aspecto.

En el caso de que siga estando denegada, el pensionista tendrá que iniciar de nuevo el trámite de solicitud una vez que todo esté correcto y se cumplan todos los requisitos.

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