Lo que no sabes de la nueva Ley del Teletrabajo

Berta F. Quintanilla

El BOE del 23 de septiembre recogía la nueva Ley del Teletrabajo. Este nuevo formato laboral, de trabajar desde casa, ganó fuerza con el Estado de Alarma y el confinamiento. Aunque esta Ley ya estaba contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, la pandemia del Covid19 hizo necesaria una revisión.

De ahí nació el RD 28/2020, que contenía los puntos más destacados del preacuerdo Teletrabajo, así como otros condicionantes para el desarrollo del trabajo desde casa. Uno de los puntos que se tratan en la nueva Ley del Teletrabajo aparecida en el BOE del 23 de septiembre, es el que el empleado se sienta como si estuviera en su puesto de trabajo.

Esto quiere decir, que las obligaciones que tenía acudiendo a su trabajo en la empresa pasen ahora a disfrutarlas en casa. Y para ello era necesario una regulación. ¿Qué es el trabajo a distancia? Entendemos por trabajo a distancia, según el RD 28/2020 aquel que tiene lugar en un mínimo del 30% de la jornada durante un periodo de 3 meses.

¿Voy a cobrar el mismo sueldo con el teletrabajo?

El empleado que trabaja desde casa se pregunta si va a cobrar el mismo sueldo con el teletrabajo que si acudiera a cubrir su puesto de trabajo a la oficina o centro laboral. El abogado Luis Jiménez Arellano, explica en El Español que, en el caso de pagos por parte de la empresa de pluses por transporte, por ejemplo, se perdería.

Esto es, son gastos que ahora con el trabajo en casa se vuelven completamente innecesarios por parte de la empresa, porque el trabajador no va a hacer uso de ellos.

De este modo, la nueva Ley del Teletrabajo no recoge este aspecto en el RD 28/2020 pero es deber del empleado estar atento a las circunstancias de su sueldo para, en caso de detectar alguna irregularidad que no pueda explicar por los pluses ya mencionados, pueda reclamar.

Y aquí juegan un papel importante también los convenios colectivos que rigen cada puesto de trabajo.

¿Es obligatorio el teletrabajo?

No. La Ley del Teletrabajo aprobada por Patronal, sindicatos y Gobierno lo deja claro. El teletrabajo no es obligatorio, sino voluntario. Por eso, otro de los aspectos que destacamos es la conveniencia de que el contrato laboral cuente con un espacio en el que aparezca la opción de teletrabajar.

Esto es, un contrato laboral que el empleado tendrá que firmar y que en caso de que haya cambio de opinión, dé la posibilidad de revertir lo pactado.

Sobre este tipo de contrato y la aparición del teletrabajo en los distintos aspectos laborales, podemos decir que la aplicación de esta nueva modalidad laboral encuentra límites en trabajadores menores de edad, con contrato en prácticas, formación y aprendizaje. En estos casos, sólo habrá opción de un 50% de presencialidad en el trabajo.

¿Quién paga los bienes materiales que usaré en el teletrabajo?

Disponer de un puesto de trabajo desde casa implica que el empleado tenga que poner a disposición de la empresa recursos materiales. Y, como recoge El Español en el consultorio elaborado por el abogado Luis Jiménez, es imprescindible hacer inventario.

En este caso, antes de comenzar a trabajar desde casa, el empleado debe anotar los equipos de que dispone. Hablamos, por ejemplo, de los ordenadores. En estos casos es la empresa la que debería dotar de medios materiales a los teletrabajadores.

Y estos, por su parte, adquieren el compromiso de cuidarlos, de modo que no se deterioren.

También dicho informe comprenderá la vida útil de estos aparatos y el periodo de tiempo que hay que esperar para cambiarlos o renovarlos.

Respecto a otro tema polémico, la nueva Ley del Teletrabajo regula el horario de trabajo del empleado, distribución de trabajo presencial y trabajo a distancia.

En el caso de que haya algo que cambiar, siempre deberán estar de acuerdo trabajador y empresario.

¿Puede mi jefe controlar mi jornada laboral?

La jornada laboral que tengas si estás teletrabajando debe quedar reflejada en algún sitio. Y dentro de ella contarás con unos tiempos de disponibilidad obligatoria. Para Luis Jiménez-Arellano, no queda más remedio que hacerlo mediante instrumentos telemáticos o informáticos.

Respecto a los derechos de los trabajadores que eligen trabajar desde casa porque la empresa les da esa oportunidad, tenemos que decir que son los mismos que los de cualquier persona que tiene su puesto de trabajo en una empresa.

También cobra sentido en este caso el Plan Me Cuida, que permite a los teletrabajadores adaptar su jornada laboral o sus funciones si tienen que hacerse cargo de un familiar enfermo de coronavirus.

Todos estos temas aparecen regulados en el BOE del 23 de septiembre, dentro del RD 28/2020 de la Ley del Teletrabajo. Y, además, la ministra Yolanda Díaz anunció importantes multas para las empresas que no cumplan con la Ley del Teletrabajo.

Las sanciones pueden ser de más de 6.000 euros dependiendo de la infracción que cometan.

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