El Gobierno abre la puerta a los contratos temporales de tres meses

El Gobierno de coalición plantea limitar los contratos temporales a tres meses como máximo con la nueva reforma laboral.

El Gobierno abre la puerta a los contratos temporales de tres meses
Mañana se reúne el Gobierno con los agentes sociales en la Mesa de Negociación
Javier Martín

Nuevo giro de timón del Gobierno en el controvertido tema de acabar con la temporalidad en la negociación de la reforma laboral. Después de la oposición frontal, tanto de los sindicatos como de la patronal, a su última propuesta de reducir al 15% los contratos temporales de las empresas que le ha obligado a suprimir, abre la puerta a la contratación temporal para actividades ocasionales. Tres meses de duración máxima y con límites de contratación de nuevo personal a corto plazo, según el tamaño de la empresa en cuestión.

Esta iniciativa en materia de derechos laborales ha sido bien recibida por la patronal y los sindicatos, con los que el Ejecutivo necesita sincronía tras la negociación frustrada en la primera parte de la reforma de las pensiones, de la que se cayeron los primeros. Un hecho que radicalizará, a buen seguro, posturas que ya se muestran distanciadas. De hecho, ya se ha encargado de mostrar su rechazo total a la prevalencia manifiesta del convenio sectorial sobre el de las empresas. La otra gran medida del Gobierno de España.

También habrá cambios en los nuevos Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). El mecanismo RED que se presentó en un primer momento, al no contar con consenso por considerarse complejo y dado a la interpretación, será modificado tratando de buscar el punto en común entre todos los actores de la negociación. 

Contratos temporales: vuelta a la causalidad

El Ejecutivo de Pedro Sánchez, por tanto, retira el tope del 15% y vuelve a la causalidad en materia de contratación temporal. La gran novedad es que se permitirá para contratos temporales, para actividades ocasiones, con un máximo de tres meses y límites según el tamaño de la empresa.

Dos serán los supuestos para que se puedan llegar a firmar por parte de trabajador y empresa, con causas que además tendrán que ser debidamente justificadas:

  • La contratación temporal por sustitución de un trabajador, por ejemplo, en caso de baja.

  • Los de circunstancias de producción. Es decir, cuando el volumen de trabajo de la empresa no pudiera ser satisfecho por su plantilla habitual. También se incluyen actividades en ocasiones previsibles y cíclicas, como las campañas de navidad o veraniegas.

Tope al número de contratos temporales

Las empresas no podrán realizar un número ilimitado de contratos temporales para tareas ocasionales. Se determinarán topes, que se verá aumentado un 50% más en el caso del sector agrario, por su reconocido mayor temporalidad:

  • Un contrato anual para las empresas de menos de cinco trabajadores

  • Dos para las que tengan en nómina de seis a diez.

  • Tres para las que posean entre once y 30.

  • Cinco contratos temporales o el 8% del total de la plantilla para las que tengan de 31 a 100 trabajadores.

  • 15 o el 7% para las que posean más de 101. 500.

  • 30 o el 4% para los que cuenten con más de 500 empleados 

Además, también se recalca que si un empleado permanece con contrato temporal por actividades ocasiones más de cinco meses en un año pasará a ser indefinido. Aunque se abre la puerta a la opción del contrato fijo-discontinuo, el puente entre este la temporalidad y la contratación indefinida.

Excepciones temporales a los contratos por actividad ocasional 

Existirán casos en los que las empresas podrán prorrogar esos tres meses de duración estipulada para la contratación temporal en caso de actividad ocasional. Los motivados por circunstancias de producción serán prorrogables a seis meses, y, si lo permite el convenio sectorial, a un año. Mientras que los de sustitución lo determinará la vuelta del trabajador que causa baja.

Asimismo, se mencionan los contratos de formación. Serán de entre tres meses y dos años para los que combinen actividad de formación con actividad laboral retribuida, y de entre seis meses y un año para los relativos a la adquisición de práctica profesional. Sobre los contratos a tiempo parcial se debate su aceptación final. Por su parte, el periodo de prueba se limita a un mes.

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