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Un ayuntamiento contó a la prensa los motivos de excedencia de una funcionaria para justificar los retrasos: la AEPD declara que hay infracción

Aunque el ayuntamiento defendió que actuó bajo el ejercicio de transparencia, la AEPD declara que se vulneró el principio de confidencialidad.

Una mujer con el móvil leyendo el periódico
Un ayuntamiento contó a la prensa los motivos de excedencia de una funcionaria para justificar los retrasos: la AEPD declara que hay infracción |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha declarado que hubo infracción por parte de un ayuntamiento que contó a un periódico local los motivos por los que una funcionaria estaba de excedencia. Aunque el consistorio alegó que actuaba bajo el ejercicio de la transparencia, contándolo para explicar los retrasos en el área de urbanismo, la agencia determina que divulgar detalles de la vida privada de la trabajadora vulneró el principio de confidencialidad del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El ayuntamiento, ante las críticas de la oposición sobre la falta de personal y la paralización de los servicios urbanísticos municipales, dio información a un medio de comunicación local para explicar este retraso. En esa información, no solo hizo público que la trabajadora estaba en excedencia, sino que reveló los motivos personales por los que se encontraba en esa situación.

Dado que ocupaba el único puesto de esa especialidad en la plantilla municipal y el municipio cuenta con una población de menos de 40.000 habitantes, la trabajadora era plenamente identificable por la localidad. Por ello, reclamó ante la AEPD la difusión de sus datos personales y laborales.

La AEPD confirma la infracción por parte del ayuntamiento

El ayuntamiento defendió que actuó bajo el ejercicio legítimo de la transparencia, para explicar a la ciudadanía los retrasos en los servicios urbanísticos, argumentando que la empleada no era identificable al no existir un catálogo público de puestos de trabajo y haberse utilizado únicamente términos generales.

Asimismo, citó una sentencia del Tribunal Supremo de 2002 que consideró legítimo mencionar la baja por enfermedad de un empleado público como causa objetiva de determinadas dificultades administrativas. Sin embargo, la AEPD consideró que ese precedente no era equiparable, ya que en este caso bastaba con informar de la excedencia sin revelar los motivos concretos que la habían provocado.

Conforme a la jurisprudencia europea, la trabajadora era plenamente identificable al ser la única especialista de la plantilla en un municipio de menos de 40.000 habitantes. La Agencia explicó que, si bien la transparencia permite comunicar que el puesto está desatendido o en excedencia, divulgar las razones personales es irrelevante para el interés público y vulnera los principios de confidencialidad y minimización de datos.

Por último, rechazó la existencia de inseguridad jurídica y recordó que, bajo el principio de responsabilidad proactiva, corresponde al propio consistorio evaluar sus riesgos y diseñar los protocolos internos adecuados para evitar futuras divulgaciones a los medios de comunicación.

Por ello, la AEPD declaró que la difusión de los datos suponía una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD por vulnerar el principio de confidencialidad e integridad, conducta tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD y catalogada como muy grave en el artículo 72.1.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). 

No obstante, al tratarse de una entidad local, se aplica el artículo 77 de la LOPDGDD, por lo que no se puso al ayuntamiento una sanción económica, sino una declaración formal de la infracción y la orden de adoptar e implementar, en un plazo máximo de tres meses, las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad en sus comunicaciones institucionales.