Seguir

Marina Alaminos, abogada experta en incapacidad permanente, sobre el INSS: “Se ahorra la mitad de la pensión si uno no recurre la resolución”

La reclamación previa se presenta en los 30 días siguientes a la notificación y, para la abogada, merece la pena recurrir también cuando se reconoce un grado inferior al que corresponde.

Marina Alaminos, abogada
Marina Alaminos, abogada |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Cuando un trabajador recibe una resolución en la que se le deniega la incapacidad permanente, o que se le reconoce un grado inferior al que cree merecer, no puede acudir directamente al juzgado; antes se tiene que presentar una reclamación a la Seguridad Social (recurso obligatorio antes de ir a juicio). Este debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación, según recoge el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. El INSS tiene un plazo de 45 días para responder y, si no lo hace, se entenderá como denegada (lo que se conoce como silencio administrativo) y se puede demandar. 

La abogada Marina Alaminos, especialista en incapacidades, ya explicó qué hacer ante el SMS de la Seguridad Social durante la baja, se pregunta en un vídeo de su canal de YouTube, publicado en mayo, si merece la pena recurrir. “Por norma general, mi respuesta es que sí” responde. “Lo habitual es que el INSS deniegue todo por sistema o llegue a reconocer un grado inferior al que realmente te tendrían que haber reconocido”, añade, en referencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Su explicación es que, al denegarla o dar un grado inferior, es “dinerito que sigue quedando” en las arcas públicas.

Como ejemplo cita a una clienta con agorafobia, depresión crónica y trastorno obsesivo compulsivo a la que reconocieron una incapacidad permanente total cuando, a juicio de la abogada, le correspondía la absoluta. “Una persona con agorafobia y con una depresión crónica, ¿qué trabajo puede realizar? Realmente ninguno”, sostiene. Para Alaminos, el motivo es que así el organismo “se ahorra la mitad de la pensión si uno no recurre la resolución”, ya que la total da derecho, con carácter general, a poco más de la mitad de la base reguladora, el 55% (75% si tiene más de 55 años y no tiene trabajo), y la absoluta, al 100% de la base reguladora, de modo que aconseja recurrir “solicitando un grado mayor” aunque la resolución reconozca alguna incapacidad.

Antes de recurrir, lo primero que mira son los informes médicos, que deben estar actualizados y cercanos a la fecha de la resolución, cubrir todo el periodo de baja y recoger los diagnósticos y, si es posible, las limitaciones. Pone el ejemplo de la migraña crónica, que no se valora igual si aparece dos veces al mes que si aparece quince, ni si solo se han probado tratamientos orales o ya se ha pasado por la toxina botulínica y los anticuerpos monoclonales.

Revisión de la espalda
Cualquier dolencia debe quedar bien reflejada en los informes médicos | Foto: Envato

En un problema de rodilla o de espalda, señala, ayuda que el traumatólogo deje escrito que no se recomienda levantar pesos ni mantener posturas forzadas, porque lo que cuenta es “la afectación funcional del diagnóstico” en cada persona.

Los plazos del recurso

La abogada precisa que esos 30 días de la reclamación son hábiles. “Parece mucho, pero al final, si tenemos que ir recopilando un informe y otro, se pasan rapidísimo estos días”, recomienda con el objetivo de hacerlo con la mayor premura posible. El abogado laboralista Sebastián Ramírez ya advirtió que los plazos son “muy importantes” cuando se deniega la incapacidad permanente, porque de ellos depende poder reclamar y después ir a juicio. Para la demanda hay después otros 30 días, que se cuentan desde que se notifica la denegación expresa o desde que se cumplen los 45 días sin respuesta, según el mismo artículo 71.

Alaminos explica que, si sus clientes lo autorizan, cuando pasan esos 45 días sin contestación, inicia ya la vía judicial, sin esperar a que el organismo resuelva. Lo justifica en la lentitud del sistema y en que lo normal es que la reclamación también se rechace, porque la resuelve el mismo organismo que ya dijo que no.

Según su experiencia, el juicio suele llegar en unos nueve o doce meses, y en algunos lugares la espera alcanza los dos años. “No te conformes con el primer no del INSS”, insiste la abogada Marina Alaminos.