Durante una baja médica por incapacidad temporal los trabajadores pueden recibir un SMS al móvil por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el que se informe sobre un reconocimiento médico, la prórroga de una baja o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
La abogada experta en incapacidades Marina Alaminos (@marinaalaminos) ha explicado en su canal de YouTube cómo interpretar los mensajes SMS que recibimos del INSS y cómo debemos actuar. Sobre el aviso de una inminente cita dice que “realmente puede ocurrir en cualquier momento de la baja médica”.
La cita con la inspección médica
La revisión de la baja médica puede llegar en cualquier momento, ya que según la abogada “el INSS puede inspeccionar la baja y, por lo tanto, considerar si está conforme o no con que se mantenga la misma”. Así lo recoge el artículo 170.1 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace), donde se explica que durante los primeros 365 días la inspección médica de la Seguridad Social tiene las mismas competencias que el servicio público de salud para dar el alta a un trabajador.
La abogada señala que “en estos casos, lo que tendrás que hacer es llevar toda tu documentación clínica”, haciendo referencia a los informes que acrediten el motivo por el que la persona debe seguir de baja.
Además, el artículo 9 del Real Decreto 625/2014 obliga a comunicar la citación con al menos cuatro días hábiles de antelación. En el caso de que el trabajador no se presente, la prestación quedará suspendida al día siguiente (de forma cautelar) y quedará extinguida si no justifica dicha ausencia en los diez días hábiles posteriores.
Por eso, quien sepa que no puede acudir y lo pueda justificar, puede hacerlo antes o el mismo día para que así la Seguridad Social (o la mutua, cuando es ella quien cita) pueda fijar una nueva fecha.
El aviso de la prórroga al cumplir el año
Otro de los mensajes que pueden llegar a través de un SMS es cuando se cumple el año de baja (365 días). Alaminos lee textualmente lo que dice uno de estos SMS, “el INSS informa que se ha concedido la prórroga de la incapacidad temporal. Próximamente recibirá resolución”. Esto quiere decir, según la abogada, “que ya has cumplido el año de baja y el INSS ha decidido prorrogarla”.
Aunque la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, la Seguridad Social puede prorrogarla otros 180 días, lo que sitúa el tope en los 545 días (los 18 meses de los que habla la abogada), tal y como recoge el artículo 169.1 de la LGSS. Esta prórroga de seis meses más se da cuando se presume que la persona trabajadora puede curarse o mejorar en ese tiempo (artículo 170.2).
Según Alaminos, la resolución “normalmente pone también una fecha intermedia a partir de la cual te pueden revisar”. De esta forma, si la prórroga va de enero a junio, la resolución puede fijar que desde marzo la Seguridad Social vuelva a citarle a una nueva inspección.
Aunque en su vídeo la abogada explica que la resolución llega por correo postal o a través de un enlace del propio SMS, al que se accede con certificado electrónico o Cl@ve (ya que es de 2024), no hay que olvidar que esto ha cambiado desde el 1 de septiembre de 2026. La Orden ISM/541/2026 obliga a quienes solicitan o cobran una incapacidad temporal a recibir las notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, al igual que en la incapacidad permanente.
El SMS es un aviso y la notificación vale aunque el mensaje no llegue. Además, si nadie la abre en diez días naturales, se dará por rechazada y el plazo comenzará a contar, tal y como recoge la Ley 39/2015. En el caso de que el trabajador no tenga registrado un móvil o un correo electrónico, la orden permite que se le notifique en papel. También puede acudir a los CAISS (las oficinas de atención de la Seguridad Social), donde un funcionario puede ayudarle a entrar en la sede.
Agotar los 18 meses de baja
Otro de los mensajes que se puede recibir es al agotar los 18 meses de baja, que es cuando normalmente la Seguridad Social abre de oficio el expediente para ver si procede o no conceder la incapacidad permanente, solicitando los informes necesarios que acrediten que la situación de la persona es “incompatible con el trabajo”.
Alaminos habla de diez días para entregarlos, que es el plazo que fija la Orden de 18 de enero de 1996 para aportar la documentación que se pida durante el expediente. Este SMS es el mismo que Víctor Arpa aclaró a raíz de la consulta de un cliente, y Alaminos coincide en el fondo. “Esto no quiere decir que automáticamente te concedan una incapacidad permanente”, finaliza la abogada Marina Alaminos.

