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La justicia le niega la incapacidad permanente absoluta a un camarero con varios infartos cerebrales por presentar la demanda 34 días tarde y sin llegar a estudiar sus lesiones

La ley establece un plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación.

Camarero
Camarero |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un camarero con varios infartos cerebrales ha visto denegado elevar su grado de incapacidad permanente a absoluta o gran invalidez después de que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazara el recurso por haber presentado la demanda 34 días después de que venciera el plazo. De esta forma, el trabajador seguirá cobrando la incapacidad permanente total, que es la que impide trabajar en la profesión habitual.

El trabajador, nacido en 1971, sufrió varios infartos en el cuerpo calloso (la zona que une los dos hemisferios del cerebro) y un trastorno afectivo orgánico, es decir, alteraciones del ánimo por una lesión cerebral. Debido a esta situación y ante la imposibilidad de volver a trabajar como camarero, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total con una base reguladora de 862,84 euros.

El trabajador reclamaba que el grado de incapacidad fuera absoluta, ya que, según él, las dolencias le imposibilitaban trabajar en otro oficio, y cobraría el 100% de la base reguladora en vez del 55%. O la gran invalidez, que tiene un complemento adicional para cuando esta persona necesita de una tercera para los actos más básicos de la vida, como es comer o vestirse. El problema es que la reclamación la presentó tarde y al acudir a los tribunales el juzgado de Cartagena dio la razón al INSS.

El artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social fija tres plazos para recurrir. Hay 30 días para presentar la reclamación previa (el escrito previo a la demanda); seguidamente, hay 45 para que conteste (si calla, la respuesta es no debido a lo que se conoce como “silencio administrativo”), y desde ahí quedan otros 30 días hábiles para ir al juzgado. En este último plazo no se cuentan ni los fines de semana, festivos, agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero, ya que hablamos de días hábiles.

Tuvo una segunda oportunidad y también llegó tarde

Tras perder el primer juicio, el 15 de mayo de 2024 volvió a reclamar, algo que la ley permite mientras el derecho no haya prescrito (antes de que venza el plazo legal para pedirla), pero en marzo de 2026 el Tribunal de Instancia de Cartagena rechazó la nueva demanda por el mismo motivo. El TSJ corrige esto último, pues “el derecho subjetivo permanecía vivo”, es decir, podía seguir pidiendo la pensión.

El problema es que la Seguridad Social no contestó, provocando el no como “silencio administrativo” el 17 de julio, por lo que el plazo para poner la demanda acababa el 27 de septiembre y la demanda la presentó el 31 de octubre. Ante esta dilación, el TSJ estima que “ha transcurrido con creces dicho plazo legal”.

Aunque su abogado pedía que se le reconociera la incapacidad absoluta o gran invalidez, el tribunal responde: “no podríamos entrar a conocer sobre el fondo del asunto”, ya que no se llegaron a analizar las lesiones al desestimarlo por el vencimiento de plazo.

No ha sido el único caso, el Tribunal Supremo ya juzgó un error de tramitación por el que a un vendedor de la ONCE que había sufrido un ictus y casi no veía le costó la gran invalidez. Aunque dos tribunales se la reconocieron, más tarde el Supremo se la retiró porque su segunda demanda llegó seis meses después de que rechazaran la reclamación y sin haberla repetido.

En cambio, una sentencia del Supremo de septiembre de 2024 dio la razón a un trabajador de Valencia al aclarar que en los 30 días hábiles para demandar no se tienen en cuenta los sábados. En el caso de este camarero no le habría bastado, porque el TSJ ya los descontó al fijar el 27 de septiembre.