Comprar una camiseta, un pantalón o cualquier otro producto y darnos cuenta después de que hemos perdido el ticket puede convertirse en un problema si queremos devolverlo. La mayoría de las tiendas piden ese comprobante para cualquier cambio, pero perderlo no significa que no puedas demostrar que la compra existió.
Si pagaste con tarjeta, la solución suele ser bastante más simple de lo que parece. Solo necesitas enseñar el movimiento bancario al establecimiento y, con ese cargo en el que aparece la fecha exacta, la hora y el importe cobrado, la tienda puede rastrear la operación en su sistema y sacarte un duplicado en el acto.
Esta es precisamente una de las posibilidades que explica el abogado Andrés Millán al hablar sobre las devoluciones sin ticket. Sin embargo, hay que diferenciar dos cuestiones: una cosa es poder acreditar que hemos realizado una compra y otra distinta tener derecho a devolver el producto, especialmente cuando se compró presencialmente y no presenta ningún defecto.
Si has perdido el ticket, puedes pedir un duplicado
El Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid aclara que el ticket físico no es el único medio válido para acreditar un pago y se puede utilizar otra documentación. Al mostrar la fecha, la hora y el importe, la tienda puede rastrear la operación en su sistema y darte un duplicado, aunque por ley no están obligadas a hacerlo.
Por ejemplo, si una persona sabe que pagó 59,90 euros en una determinada tienda el 5 de septiembre, puede enseñar ese movimiento bancario para que el establecimiento busque entre sus operaciones de ese día. Si consigue localizarla, podría facilitarle un duplicado del ticket con los productos incluidos en aquella compra.
Además, el artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que “en los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación”. Por su parte, el artículo 123 señala que, salvo prueba en contrario, la entrega se entiende realizada en la fecha que figure en la factura, el ticket de compra o el albarán de entrega.
Tener el duplicado no significa que siempre puedas devolver el producto
Ahora bien, hay un matiz importante. Una cosa es demostrar que compraste el producto y otra muy distinta tener derecho a que te devuelvan el dinero. Cuando se compra presencialmente en una tienda y el artículo está en perfecto estado, la ley no reconoce con carácter general el derecho a devolverlo simplemente porque hayamos cambiado de opinión y hay tiendas que pueden negar la devolución.
En estos casos habría que acudir a la política de cambios y devoluciones del establecimiento. Por ejemplo, si anuncian que dan 30 días para cambios o devoluciones, tienen que cumplirlo por ley, pero si su política es que no hacen devoluciones del dinero, no serviría de nada tener el ticket o su duplicado.
Esto es distinto en el caso de un producto defectuoso. Aquí ya no hablamos de una devolución porque el consumidor haya cambiado de opinión, sino de los derechos derivados de la garantía legal. El artículo 120 de la Ley del Consumidor establece que, en los bienes nuevos, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que se manifiesten durante los tres años siguientes a la entrega.
También existe una diferencia importante cuando la compra se ha realizado por internet, teléfono o cualquier otro medio a distancia. En estos casos, con carácter general, el consumidor dispone de 14 días naturales para desistir del contrato y devolver el producto sin dar explicaciones a cambio de la devolución del dinero, salvo excepciones puntuales como la ropa interior o productos a medida.
Por tanto, perder el ticket no significa necesariamente quedarse sin opciones. Si se pagó con tarjeta, el movimiento bancario puede servir para acreditar la operación y, sobre todo, para pedir al establecimiento que localice la compra y facilite un duplicado del recibo. A partir de ahí, que pueda realizarse la devolución dependerá de si existe un derecho reconocido legalmente o de las condiciones que haya establecido la propia tienda.

