¿Cuánto puede cobrar un autónomo de paro? Prestación por cese de actividad

Los autónomos obligados a cerrar su negocio tienen derecho a cobrar el paro para trabajadores por cuenta propia, lo que se llama cese de actividad, con una serie de requisitos.

electricista trabajando
Prestación por cese de actividad
Berta F. Quintanilla

El cese de actividad es del 70% de la base reguladora que aparece en la cuota de los últimos 12 meses cotizados a la Seguridad Social como autónomo. Se trata de una medida de protección a los trabajadores por cuenta propia que deben cerrar sus negocios por falta de ingresos.

Para acceder al cobro de la prestación por desempleo para autónomos, hay que cumplir una serie de condiciones. La primera de todas, estar dado de alta en el RETA y al día en el pago de las cuotas.

A la hora de conocer todo lo referente a la prestación por desempleo para trabajadores autónomos este año 2021, es recomendable consultar esta completa guía informativa.

¿Cuánto se cobra por cese de actividad autónomo 2021?

A la mensualidad de los últimos 12 meses cotizados hay que aplicarle el 70% de la base reguladora. La administración tiene perfectamente regulada esta cantidad y solo cambiará la cuantía en el caso de que haya responsabilidades familiares o discapacitados a cargo.

Todas estas condiciones van ligadas al IPREM, que varía año a año, así como a los ingresos complementarios (rentas) que pudiera tener por otras fuentes. Referente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, como máximo, el autónomo recibirá el 175%, excepto cuando tiene familia a cargo.

En estos casos de menores dependientes económicamente o personas con algún tipo de discapacidad, la nómina sube al 200% o incluso al 225% del IPREM dependiendo del número de miembros de la unidad familiar.

El mínimo cambia según conste en el Libro de Familia, documento obligatorio a la hora de solicitar esta ayuda que acreditará la existencia de responsabilidades familiares.

¿Cuándo un autónomo tiene derecho a paro?

Los trabajadores por cuenta propia podrán cobrar el cese de actividad siempre que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA, y tengan al día el pago de todas las cuotas a la Seguridad Social.

Pero para poder recibir el cese de actividad es necesario acreditar una situación tan complicada que hace imposible seguir adelante con el negocio.

Los motivos debe presentarlos ante la administración, SEPE o Seguridad Social. Un autónomo tiene que justificar de manera legal un 50% de pérdidas en el negocio, además debe estar inscrito como demandante de empleo. Apuntarse al paro es un procedimiento muy simple, presentar los papeles en los que quede acreditado el cese de actividad.

Tener al día las cuotas es muy importante. Si el INSS detecta que falta alguna, lo primero que va a pedir es que se ingrese el dinero pendiente y bloqueará la solicitud de cobro de cese de actividad hasta que se subsane el error.

El alta a la Seguridad Social tiene que ser de al menos un año antes de pedir la prestación por desempleo para autónomos, así como no haber cumplido la edad mínima de jubilación ordinaria, que en el año 2021 es de 66 años.

Dónde pedir el cese de actividad para trabajadores por cuenta propia

Los autónomos que han tenido que interrumpir su actividad deben acudir a alguna de estas administraciones para tramitar la solicitud de paro.

  • Al Servicio Público de Empleo Estatal. Solamente para aquellos casos en los que el SEPE tramitase la causa o los motivos que pusieron fin al negocio. Por ejemplo, los que han sido afectados por las restricciones y los problemas económicos derivados de la crisis económica del Covid19. Es obligatorio acudir con cita previa a las oficinas para ser atendidos por un funcionario.
  • A la mutua que colabore con la Seguridad Social y con la que tenga la contingencia por cese de actividad.
  • Al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar.

Es fundamental anotar en el calendario que la solicitud podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se notificó el cese de la actividad de manera oficial.

Documentación obligatoria para pedir el cese de actividad

Al mismo tiempo que se presenta la solicitud, el autónomo afectado por el cese de actividad tendrá que presentar la siguiente documentación actualizada y debidamente cumplimentada:

  • Solicitud de la prestación por cese de actividad. Puede descargarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Es un modelo con huecos a rellenar con los datos personales del demandante.
  • Documentación expedida por la administración competente en la que quede claro que el motivo por el que se pide el cese de actividad es válido.
  • El DNI o NIE.
  • Libro de Familia en el que aparezcan las cargas familiares o algún documento válido si el ciudadano es extranjero.
  • Certificado de discapacidad en el caso de que lo tenga.
  • Una resolución judicial de que el autónomo necesita acogerse a la normativa del cese de actividad.
  • Sentencia firme de divorcio o separación.
  • Documentación aportada para justificar que los hijos a cargo no generan (o sí) rentas.

Con la crisis del coronavirus, la situación de miles de trabajadores autónomos en el país está sufriendo importantes caídas en ingresos. Por eso, es necesaria una cobertura e información precisa sobre las últimas noticias.

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