Los cambios en las oposiciones que trae la nueva ley de interinos

Los interinos trabajando en la Administración Pública desde antes de 2016 no tendrán que hacer examen para conseguir una plaza fija, pero sí los que lleven desde 2016.

Así serán las oposiciones docentes con la nueva ley de interinos
Trinidad Rodríguez

Son muchos los cambios que se han producido en los últimos días en lo que a oposiciones se refiere. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley para estabilizar el empleo temporal en la función docente. Esto es lo que se conoce por la ciudadanía como la nueva ley de interinos con la que el Ejecutivo busca poner fin al elevado índice de funcionarios interinos en las Administraciones Públicas en los próximos tres años 2022, 2023 y 2024.

La norma permite ocupar una plaza fija como docente sin necesidad de opositar a aquellos postulantes que hayan ocupado una plaza con más de 5 años de antigüedad, esto es, antes del 1 de enero de 2016. La alta tasa de interinidad en las Administraciones Públicas ya había sido denunciada tanto por el seno de la Comisión Europea, como por el propio Consejo, y a la que el Ejecutivo ha tenido que poner en marcha toda la maquinaria para acceder a cambio a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, entre las novedades más importantes, se fijan dos procesos de estabilización para conseguir una plaza fija.

Uno ordinario mediante concurso-oposición y otro extraordinario por concurso de méritos. Ambos se detallan a continuación. No obstante, no es lo único que cambia en las convocatorias públicas de empleo. Otro aspecto relevante tiene que ver con que el Ejecutivo cambia la definición de interino en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (TREBEP), aprobada en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Por lo que transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad. 

Estos son los 2 procesos para conseguir una plaza fija para el personal interino

El Real Decreto-ley establece dos vías distintas para los aspirantes interinos. En primer lugar, se fija el proceso extraordinario de méritos para los interinos de larga duración, es decir, aquellos que estén trabajando más de 5 años en la Administración Pública y sin necesidad de opositar. Esto es, para aquellos puestos de carácter temporal ocupados con anterioridad al 1 de enero de 2016. 

Las comunidades autónomas serán quienes convoquen el procedimiento una única vez hasta 2024 y la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques. Por otra parte, también surge el proceso de estabilización ordinario para aquellas plazas ocupadas en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2022. La fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. 

Proceso de estabilización extraordinario

Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino con más de 5 años de trabajo con carácter temporal, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

  • Experiencia docente: con un máximo de 7 puntos, en el que se prima la experiencia en la misma especialidad a la que se opta.
  • Formación académica: con un máximo de 3 puntos.
  • Otros méritos: con un máximo de 5 puntos en el que se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente. 

Proceso de estabilización ordinario

Para el proceso de estabilización ordinario, esto es, concurso-oposición para aquellas plazas ocupadas en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. 

  • La parte A consiste en el desarrollo de un tema.
  • La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. 
  • También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades. 
    • La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. 
    • La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición:
      • experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta).
      • Formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto).
      • Dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores y también se incluye la formación permanente también.
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