Una trabajadora que se marchó de su empresa ha conseguido una indemnización superior a 40.000 euros porque no pagaban las nóminas a tiempo. De este modo, como ha explicado el abogado laboralista Juanma Lorente (@juanmalorentelaboralista) en un vídeo de Tiktok, el cobrar la nómina tarde de modo reiterado puede permitir al empleado abandonar la empresa y cobrar una indemnización equivalente a la del despido improcedente y, al mismo tiempo, acceder a la prestación contributiva por desempleo (el paro).
“Más de 40.000 euros se ha llevado esta mujer porque estaba cobrando tarde en su trabajo y decidió irse con indemnización y paro”, ha señalado el conocido abogado nada más empezar el vídeo. Luego, explica que el pago del sueldo es una obligación de la empresa y que el Estatuto de los Trabajadores contempla el modo en que se debe reaccionar cuando los retrasos dejan de ser puntuales y pasan a convertirse en algo habitual.
“Lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, si cobras tarde, te puedes ir con 33 días por año trabajado de indemnización de tu trabajo y con derecho a paro”, ha asegurado.
Cuándo se puede pedir la extinción del contrato
Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se permite que el empleado pida judicialmente la extinción del contrato cuando se produzcan retrasos habituales en el pago del salario o aparezcan impagos de la nómina.
Pero, ¿cuándo se considera que hay impago? La ley señala que hay retraso cuando el abono de la nómina se produce en más de 15 días de la fecha fijada y establece de modo expreso que concurre una causa para extinguir la relación laboral cuando en un periodo de un año se adeudan tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o se produzcan retrasos durante 6 meses, no consecutivos.
El Estatuto de los Trabajadores se puede consultar en este BOE y es el texto en el que se apoya el abogado para explicar este caso o cualquiera relacionado. De este modo, explica cómo se puede saber cuándo la tardanza es importante. “Si en un año hay un retraso de más de 10 días en el cobro de la nómina durante 6 meses, es matemático”.
La reclamación podrá acreditarse de un modo bastante simple ya que “es fácilmente comprobable en un juzgado ya que se ve la fecha de entrada de los cobros en el banco y se ve que hay retraso”. ¿Cómo se puede comprobar” Aportando los movimientos bancarios, las nóminas o cualquier comunicación que haya realizado la empresa sobre las fechas de ingreso de la nómina.
“Si en vez de pagar tarde llevas tres nóminas sin cobrar, puedes hacer lo mismo”
Juanma Lorente ha explicado que los empleados no deben confundir este modo de actuar con una dimisión, porque si se presenta una baja voluntaria del trabajo se pierde el derecho a cobrar una indemnización y como norma general, tampoco concederán el paro. Lo que sí permite este artículo 50 es que se solicite la extinción del contrato por incumplimiento imputable a la empresa.
En el caso de que la reclamación salga adelante, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista para los casos de despido improcedente. La compensación es de 33 días de salario por año de servicio con el prorrateo que corresponda a los periodos inferiores dentro de lo que marca la ley.
Lorente asegura que el impago completo permite utilizar esta vía. “Si en vez de pagarte tarde llevas tres nóminas sin cobrar, podrás hacer lo mismo”. No obstante, hasta que se produzca la resolución judicial o se llegue a un acuerdo, es aconsejable mantener el puesto de trabajo por eso es aconsejable reunir todas las pruebas antes de dejar de ir a trabajar.