Tener que ir como testigo a un juicio o trabajar en una mesa electoral el día de las elecciones del 29 de noviembre, por ejemplo, son obligaciones que debemos cumplir con las instituciones públicas y de las que no nos podemos librar a no ser que tengamos una causa justificada. Es por eso que muchos trabajadores dudan de si faltar a su puesto de trabajo por estas razones ineludibles provocarán que le quiten algo del sueldo o si la empresa le exigirá recuperar esas horas otros días, básicamente.
Pero por suerte, la normativa laboral principal que rige el trabajo asalariado en las empresas protege a los empleados de cara al cumplimiento de estas obligaciones, dando las garantías suficientes para que el trabajador no pierda nada del sueldo ni tenga ningún tipo de represalia por acudir a uno de estos compromisos. Así lo recoge el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, el cual deja claro que de cara a estas obligaciones se dará al trabajador un permiso retribuido "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".
Este permiso garantiza cobrar el día entero de sueldo
La norma, por tanto, supone que no ir a trabajar por el cumplimiento de un deber público no significará de ninguna manera que haya algún tipo de perjuicio económico para el empleado. Y es que el Estatuto de los Trabajadores denomina este permiso como “tiempo de trabajo efectivo totalmente retribuido”, despejando cualquier duda al respecto. Los jefes no podrán de ninguna forma descontar dinero del sueldo ni tampoco, por supuesto, obligar al empleado a gastar días de sus vacaciones o de asuntos propios para ir a estos eventos oficiales.
El tiempo que el trabajador puede ausentarse con este permiso será el que requiera la administración competente. Si la comparecencia judicial o el trámite institucional supone estar todo un turno completo de trabajo, la empresa le pagará igualmente la jornada completa sin exigir la reincorporación posterior durante ese día o que esas horas se recuperen en otro momento.
Un ejemplo práctico para entenderlo mejor
Para poder entender esto con un ejemplo sencillo, solo hay que pensar en un técnico de mantenimiento que recibe una citación del juzgado para declarar como testigo en un juicio laboral relativo a un antiguo compañero que cometió una infracción. La vista oral tiene lugar un martes a las diez de la mañana en una sede judicial que está en otra ciudad, por ejemplo.
Esto hace que a ese técnico no le quede más remedio que decir con tiempo a su responsable que está citado para ir al juzgado y que no podrá ir a trabajar durante toda la mañana para cumplir con el requerimiento. A su regreso, aporta la certificación de asistencia emitida por el secretario judicial. En este escenario, la compañía asume el deber de abonar la nómina íntegra de ese día, quedando invalidadas las presiones internas para que el profesional compense esas horas por la tarde o realice turnos adicionales en el fin de semana.
Límites y compensaciones económicas de organismos públicos
Cuando haya un pago oficial de por medio en estas situaciones, tales como dietas que perciben los miembros de las mesas electorales o los testigos en determinados procesos, el Estatuto aclara que la empresa descontará ese dinero concreto (nunca más o menos de esa cantidad) del salario que corresponda a esas horas.
En caso de que la obligación pública vaya a durar más tiempo del que se presuponía en un principio y hasta impida trabajar durante más del 20% de las horas laborables en un trimestre, la norma autoriza a la empresa a darle la excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo al empleado, lo que no imposibilita que ese trabajador pueda volver a su puesto cuando pasen los años de excedencia.