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El Supremo lo aclara: las empresas no pueden penalizar estar de baja médica aplicando descuentos adicionales en los pluses salariales

Las empresas pueden descontar de algunos pluses la parte correspondiente al tiempo que se ha estado de baja, pero no pueden añadir otra reducción por absentismo por esos mismos días, aunque el convenio colectivo lo permita.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los trabajadores de Cepsa que reclamaban que la empresa dejara de descontarles parte de sus complementos salariales por haber estado de baja médica. La compañía aplicaba una reducción en dos pluses salariales cuando el absentismo superaba el 4%, incluyendo en ese cálculo los días que habían estado de baja, a pesar de que el convenio ya establecía que estos complementos debían calcularse de forma proporcional al tiempo trabajado.

El Alto Tribunal considera que esta doble penalización supone una discriminación por razón de salud, ya que las empresas pueden reducir determinados complementos en proporción al tiempo no trabajado, pero no penalizar económicamente a los empleados por haber estado enfermos. Por ello, Cepsa debe abonar a los trabajadores afectados las diferencias salariales de 2022, 2023, 2024 y 2025.

El conflicto afectaba a los trabajadores de las refinerías de Cepsa de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, cuyas condiciones laborales estaban reguladas por el II Convenio Colectivo de Cepsa Refino. En concreto, la polémica surgió por la forma en la que la empresa calculaba dos complementos salariales que los empleados cobraban anualmente, el plus de participación en resultados, vinculado al cumplimiento de los objetivos colectivos de la compañía, y el plus de desempeño profesional, cuya cuantía dependía del tiempo que cada trabajador llevaba en la empresa.

Según el convenio, cuando un trabajador acumulaba más de un 4% de ausencias durante el año, la empresa podía aplicar una reducción proporcional sobre estos dos complementos. El problema era que Cepsa también tenía en cuenta los días de baja médica para calcular el absentismo, sin importar su duración ni cuál fuera su causa. Esto hacía que los trabajadores pudieran cobrar menos por estos complementos salariales.

Por este motivo, UGT-FICA decidió llevar a Cepsa ante la justicia al entender que estos descuentos discriminaban a los trabajadores por estar enfermos, algo que prohíbe la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación. El sindicato pedía que los días de baja  no se tuvieran en cuenta como absentismo al calcular los dos complementos salariales y que la empresa devolviera a los afectados el dinero que les hubiera descontado por este motivo durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

El recorrido judicial

En julio de 2025, la Audiencia Nacional dio parcialmente la razón a los trabajadores al considerar que Cepsa no podía incluir los días de baja médica en el cálculo del absentismo para reducir los complementos salariales. Ahora, también aceptó parcialmente el argumento de la empresa sobre la prescripción de las cantidades reclamadas, por lo que limitó el derecho a recuperar el dinero descontado a partir del 10 de diciembre de 2023.

La decisión no convenció a ninguna de las partes, que decidieron recurrir ante el Tribunal Supremo. Por un lado, Cepsa defendía que el procedimiento utilizado no era el adecuado y que debía haberse impugnado directamente el convenio colectivo. Además, sostenía que las bajas médicas suspenden el contrato de trabajo y que su sistema de descuentos era incluso más beneficioso para los empleados, ya que permitía cobrar los complementos sin reducción por absentismo cuando las ausencias no superaban el 4% anual.

Por su parte, UGT-FICA reclamaba que se reconociera también el derecho de los trabajadores a recuperar las cantidades correspondientes a 2022. El sindicato argumentaba que la reclamación presentada ante la Comisión Paritaria del convenio el 30 de noviembre de 2023 había interrumpido el plazo de prescripción, por lo que consideraba que esas cantidades todavía podían reclamarse.

El Supremo da la razón a los sindicatos

El Tribunal Supremo rechazó la postura de Cepsa y aclaró que el sindicato había utilizado el procedimiento adecuado para presentar la demanda. Entrando en el fondo del asunto, explicó que una cosa es que un trabajador cobre menos durante una baja médica y otra muy distinta que la empresa le penalice económicamente por haber estado enfermo. 

Según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo, por lo que durante ese periodo la empresa no está obligada a pagar el salario. Esto significa que determinados complementos pueden reducirse de forma proporcional al tiempo que el empleado no ha trabajado, salvo que exista un acuerdo que establezca lo contrario.

Sin embargo, lo que no puede hacer la empresa es aplicar un descuento adicional por absentismo por el simple hecho de haber estado de baja médica, ya que esto supone una discriminación por enfermedad, prohibida por la Ley 15/2022.

En el caso de Cepsa, el convenio colectivo ya establecía que los dos complementos salariales se calculaban de forma proporcional a los meses trabajados durante el año. Por ello, el Supremo considera que aplicar además otra reducción cuando las ausencias superaban el 4%, contando también los días de baja médica, supondría penalizar dos veces al trabajador por la misma situación. Una práctica que excedería la reducción proporcional permitida y que el tribunal considera discriminatoria.

En cuanto a la prescripción, el Alto Tribunal también dio la razón a los sindicatos. UGT-FICA presentó una reclamación ante la Comisión Paritaria del convenio el 30 de noviembre de 2023, lo que interrumpió el plazo de un año para reclamar las cantidades pendientes. Como la comisión no resolvió el conflicto dentro de los diez días hábiles establecidos, el plazo de prescripción volvió a contar una vez transcurrido ese periodo.

Posteriormente, el sindicato presentó una nueva solicitud de mediación el 10 de diciembre de 2024, cuando todavía no había transcurrido un año desde que se reanudó el plazo. Por ello, el Supremo considera que las cantidades correspondientes a 2022 no habían prescrito y que los trabajadores también podían reclamar el dinero que se les hubiera descontado indebidamente durante ese ejercicio.

Por todo ello, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de Cepsa y dio la razón a UGT-FICA, reconociendo el derecho de los trabajadores a cobrar los complementos salariales de 2022, 2023, 2024 y 2025 sin descuentos por haber faltado por estar de baja médica.

Con esta sentencia, el Supremo aclara que las empresas no pueden penalizar económicamente a los trabajadores por estar de baja médica, ya que supone una discriminación por enfermedad. Aunque pueden reducir determinados complementos salariales de forma proporcional al tiempo no trabajado, no pueden aplicar descuentos adicionales por absentismo que incluyan los días de baja, aunque el convenio colectivo lo permita.