Miriam Ruiz Acosta, abogada: “Si no recoges una carta y no miras el BOE, te pueden despedir sin derecho a indemnización”

Cuando la Seguridad Social no logra entregar el alta médica en el domicilio indicado, la publica en el Boletín Oficial del Estado y, desde el día siguiente, estará obligado a reincorporarse aunque nunca se haya visto la carta.

Miriam Ruiz Acosta, abogada |Compromiso Legal
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La mayoría de las personas piensa que una notificación oficial solo es válida cuando dicha carta se entrega al notificado, pero no es así. En el caso de la Seguridad Social, cuando intenta notificar el alta médica en el domicilio que figura en el registro y no consigue localizar al trabajador, esta se publica en el Boletín Oficial del Estado y esa publicación surte los mismos efectos legales que la carta entregada en mano. A esto se le conoce como “notificación por edictos”, y muy pocos trabajadores saben que existe.

Así lo avisa la abogada Miriam Ruiz (@compromisolegal), especialista en derecho laboral, a partir de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. “El alta médica edictal también activa tu obligación de reincorporarte al trabajo de forma inmediata”, explica. El problema es que casi nadie revisa el BOE para comprobar si tiene una notificación esperándole.

Cuando la Seguridad Social o cualquier otra administración intentan enviarte una notificación al domicilio que tú les has indicado, pero no pueden localizarte, entonces esa notificación la publican en el BOE”, señala. “Y eso es lo que se llama notificación por edictos”.

Este mecanismo se encuentra recogido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 (que se puede consultar en este BOE), donde se establece la obligación de la administración de publicar el anuncio en el BOE cuando el intento de notificación vía domicilio es infructuoso.

Tiene la misma consecuencia que cuando tú recibes directamente la carta en tu domicilio”, recalca la abogada. En la vida real sería que un alta médica notificada en el BOE podría extinguir la situación de incapacidad temporal (el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social recoge esa extinción por curación o mejoría) y el trabajador debería volver a su puesto de trabajo.

A partir del día siguiente en que se publica en el BOE, tienes obligación de reincorporarte al puesto de trabajo”, aclara. Es decir, que no es necesario que un juez lo declare ni que la empresa lo pida antes.

El despido que ha avalado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

La abogada habla de este tema en referencia a un trabajador al cual la Seguridad Social intentó notificar el alta primero por correo certificado y posteriormente a través de la Sede Electrónica, siendo toda gestión infructuosa. Tras agotar esa vía, la Seguridad Social publicó el alta en el BOE, pero aun así el trabajador siguió sin reincorporarse. “Cuando su empresa se enteró de que le habían notificado por edictos y no se había reincorporado al trabajo, le hizo un despido disciplinario sin derecho a indemnización”, relata la abogada.

Este despido acabó en los tribunales y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 9 de julio de 2025, lo declaró como procedente. El fallo entiende que la notificación edictal vincula al trabajador y exime a la empresa de tener que requerirle antes el reingreso, de modo que las ausencias posteriores son faltas repetidas e injustificadas de asistencia, la causa de despido disciplinario que recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. “Nadie mira el BOE para esto”, reconoce la propia letrada.

Ruiz recomienda estar atentos si sabemos que podemos recibir una carta por parte de la Seguridad Social, además de comprobar cada cierto tiempo que nuestros datos con la Seguridad Social son correctos. “Si vas a cambiar de domicilio, comunícalo a la Seguridad Social y a todos los organismos de la Administración”, concluye la abogada.

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