El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un gerente de Mercadona que entró 7.685 veces a internet para uso personal mientras ‘trabajaba’ en apenas 25 días. Además, insultó y amenazó a un compañero.
Llevaba trabajando desde 2006 (más de 19 años) y, antes de que le despidieran, había recibido varias advertencias y amonestaciones por realizar comentarios inapropiados, insultos y amenazas a un compañero de trabajo; abandonar su puesto de trabajo sin causa justificada: usar los medios de la empresa para fines personales; y usar de manera frecuente el móvil en horario de trabajo.
Fue el 21 de mayo cuando llegó el despido disciplinario. Unas auditorías informáticas demostraron que accedía a diario y de forma masiva a webs no autorizadas (como YouTube, LinkedIn, Stripe, Facebook, Genesis, Reddit y Trust Pilot). Tan solo entre el 1 y el 25 de febrero de 2025, el sistema registró 7.685 accesos durante su jornada laboral utilizando el ordenador de empresa.
Entre el 26 de noviembre de 2024 y el 16 de abril de 2025, el trabajador envió correos personales (en al menos 30 ocasiones) desde su cuenta corporativa, llegando a reenviarse documentación de la empresa a su correo privado. Además, en mayo de 2025, gritó y amenazó a su compañero de trabajo, con expresiones como “si tienes algo que decirme, me lo dices a la cara” o “mierdas, que eres un mierdas”.
El despido acaba en los tribunales
El trabajador reclamó su despido por la vía judicial, pero el Tribunal de Instancia de León desestimó su demanda. Por ello, recurrió ante el TSJ de Castilla y León. Este defendió que su despido fue desproporcionado, alegando que no existía dolo en su actuación ni se había acreditado un perjuicio económico directo para Mercadona.
Un argumento que no valió al tribunal, que recordó que la buena fe y la lealtad recíproca son pilares esenciales de toda relación laboral. Apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, determinó que el abuso deliberado y persistente de los recursos de la empresa quiebra la confianza, permitiendo el despido disciplinario. Además, este deber de fidelidad cobra aún más importancia en puestos de responsabilidad, como la categoría de Gerente A que ocupaba el trabajador.
El tribunal también aclaró que la ausencia de un perjuicio económico directo para la empresa o la falta de lucro personal por parte del empleado no disminuyen la gravedad de la falta. Lo verdaderamente determinante para calificar la gravedad de la conducta es el comportamiento desleal y reprobable del trabajador al destinar de manera sistemática su tiempo de trabajo y los medios informáticos corporativos a fines personales.
Asimismo, el tribunal desestimó que se hubiera vulnerado su garantía de indemnidad, considerando que el despido no fue una represalia por las denuncias previas que había presentado, que era otro argumento que defendió el empleado. Antes de que fuera a la Inspección de Trabajo y presentara su demanda por acoso, Mercadona ya conocía la mayoría de sus incumplimientos.
Además, el posterior altercado verbal con amenazas a su compañero fue acreditado de forma objetiva y neutral mediante pruebas testificales durante el juicio, lo que desvincula la decisión de la empresa de cualquier móvil de represalia.
Por todo ello, el TSJ de Castilla y León declaró el despido procedente, atendiendo al número elevado de accesos; su realización en horario laboral; el uso de equipos de la empresa para uso personal (al igual que el correo corporativo); y los antecedentes de conductas disciplinarias. Todo ello suponía una transgresión grave de la buena fe contractual y abuso de confianza que encaja con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.