Los trabajadores con un año de antigüedad tienen derecho a una bolsa de 20 horas libres pagadas al año para formación

El Estatuto de los Trabajadores tiene un permiso que puedes coger para formación y esas horas son acumulables.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz |Eduardo Parra / Europa Press
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El mercado laboral no para de evolucionar y ponerse al día en temas como la Inteligencia Artificial ha dejado de ser una opción para convertirse en una necesidad. Ahora, el que no tiene formación suficiente, sobre todo en puestos de trabajo del ámbito tecnológico o que trabajan con las nuevas tecnologías, se queda relegado o realmente tiene muy difícil encontrar un empleo. 

El problema viene, especialmente, para aquellos que ya se encuentran trabajando y además tienen que seguir formándose para no perder su puesto y estar al día con las herramientas tecnológicas que se utilizan. Y es que formarse supone dedicar un número de horas al día que muchos de esos asalariados no tienen. Pero hay una solución, ya que la normativa laboral tiene un permiso pagado especialmente pensado para formarse cuando los cursos o estudios que se vayan a realizar estén relacionados con su sector profesional, sirviendo este como una "bolsa de horas" acumulable en beneficio del empleado.

Este permiso se encuentra recogido expresamente en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (consultable en este BOE), donde se especifica que "los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años".

Artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Se pueden acumular hasta 100 horas para cursos de gran duración

Sin duda, uno de los puntos más interesantes de este permiso es que las horas de formación se pueden acumular para no gastarlas todas de una vez. Si un profesional prefiere no utilizar su cupo de horas durante varios periodos consecutivos, ese crédito formativo no se pierde. Por ejemplo, un trabajador que lleve 5 años seguidos en su empresa puede juntar esas horas acumuladas para disfrutar de un permiso de hasta 100 horas totalmente pagadas, lo que facilita la realización de másteres, certificaciones oficiales complejas o cursos de especialización técnica de larga duración.

Eso sí, el Estatuto de los Trabajadores explica que ese apartado se podría considerar ya cumplido si la propia compañía ya dispone de planes de formación interna de forma regular e imparte las clases o cursos correspondientes a sus empleados. Al respecto de esto, la ley remarca que "no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes", como las obligatorias sesiones de prevención de riesgos laborales. En ese último caso, las horas empleadas en dar el curso de riesgos laborales no computan en las horas de formación que te debe la empresa, básicamente.

Un ejemplo práctico para entenderlo mejor

Está el caso de una especialista en marketing digital que lleva tres años ya trabajando en la misma agencia de comunicación y piensa en estudiar un curso avanzado de analítica de datos que consta de hasta 60 horas lectivas en total. Al contar con ese tiempo acumulado por su trayectoria, solicita formalmente el disfrute del permiso para asistir a las clases presenciales que se desarrollan los viernes por la tarde.

Si el convenio colectivo no define un protocolo específico, la concreción del horario se fija de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. La dirección de la agencia no puede denegar la solicitud de forma injustificada o alegando simple conveniencia productiva. Ambos deben coordinarse para encajar las jornadas, y la profesional completará su formación sin ver disminuido su sueldo habitual a fin de mes.

Qué pasa si la empresa no te permite coger esas horas de formación

Si la empresa no permitiera o pusiera muchos impedimentos al empleado para dar la formación y disponer de esas horas de cara a dar los cursos en los que esté apuntado, se podría considerar como una infracción grave en materia laboral de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las multas aplicadas por la Inspección de Trabajo por esos motivos van desde los 800 y los 10.000 euros de cuantía, asegurando que las corporaciones faciliten de forma activa la cualificación constante de sus equipos.

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