Las consecuencias de tardar en tramitar el protocolo de acoso: deben indemnizar con 3.750 euros a una empleada por daños morales y pagar otros 38.081 por la extinción indemnizada del contrato

La inexperiencia de la comisión interna tampoco justifica mantener el expediente paralizado durante casi cinco meses.

Mazo de juez sobre billetes de euro |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que una empresa debe indemnizar a una trabajadora con 3.750 euros por el daño moral causado al tardar en tramitar el protocolo antiacoso. La sentencia confirma también la petición de la empleada de extinguir la relación laboral, percibiendo una segunda indemnización de 38.081 euros (equivalente al despido improcedente).

La importancia del fallo es que, para la justicia, la falta de experiencia de quienes tramitaron el expediente no justifica la demora. La tardanza (de casi 5 meses) evidenció una “falta de diligencia y pasividad” y el tribunal considera que existió una “acción u omisión culposa o negligente” capaz de generar un daño moral indemnizable.

La trabajadora llevaba en la empresa desde 2006 y estuvo en dos ocasiones de baja por ansiedad. El 4 de noviembre de 2024, presentó una denuncia por acoso a través del Canal Ético de la empresa, acogiéndose al protocolo del grupo al que formaba parte la compañía.

Las deficiencias en la tramitación del protocolo de acoso

El artículo 5.5 del Protocolo de la empresa establecía que, tras la denuncia, el trabajador debía recibir información sobre el estado de la misma en un plazo de 30 días naturales. Un plazo que la propia compañía reconoció haber incumplido, al no contactar con ella hasta el 18 de diciembre de 2024 (44 días después), cuando el instructor le comunicó su designación. 

Asimismo, el ptrocolo fijaba un plazo de cierre de 3 meses, ampliable a un máximo de 6 en casos complejos. El 18 de diciembre de 2024, en el mismo momento de constituirse, la Comisión acordó prorrogar la instrucción por 3 meses adicionales aludiendo a la complejidad del asunto y el número de testigos. Sin embargo, la resolución determina que la prórroga no estaba justificada dado que existieron prolongados lapsos de inactividad en el expediente.

Tras la dimisión de la secretaria designada inicialmente, la empresa no contrató asesoramiento externo para tramitar el expediente hasta febrero de 2025, debido a la inexperiencia y falta de conocimientos en la materia de todos los miembros internos de la Comisión de Investigación.

La empresa tampoco realizó ninguna gestión de investigación concreta durante 4 meses y no contactó con la denunciante para ratificar su denuncia hasta el 6 de marzo de 2025. Esto ya se hizo el 13 de marzo por Microsoft Teams. Por su parte, el trabajador denunciado fue informado el 11 de marzo y entrevistado el 18 de marzo de 2025. Entre el 25 y el 27 de ese mes, se entrevistó a 8 testigos. La empresa no acreditó ninguna dificultad o imposibilidad de citación que justificase haber retrasado estas declaraciones casi cinco meses desde que se puso la denuncia.

Tras las entrevistas a los testigos (finalizadas el 27 de marzo), el expediente quedó paralizado otro mes completo. El borrador de conclusiones se emitió el 25 de abril y el Comité Ético remitió sus conclusiones definitivas el 12 de mayo de 2025, acordando el archivo del expediente por no considerar acreditado el acoso laboral. Con ello, se superó el plazo máximo absoluto de 6 meses establecido en el propio protocolo.

El caso llega a los tribunales

Ante la situación anterior, la trabajadora solicitó extinguir su contrato por incumplimiento grave de la empresa (al amparo de los artículos 4.2.d) y 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores) al incumplir las obligaciones de protección eficaz de la salud laboral y prevención de riesgos (artículos 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y 48 de la Ley Orgánica 3/2007).

Una extinción que, según el estatuto, le da derecho a cobrar la indemnización correspondiente al despido improcedente (en este caso, 38.081,59 euros) y que fue reconocida por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ferrol. Este también le reconoció una indemnización por daños y perjuicios con la que no estuvo de acuerdo la empresa, que recurrió la sentencia ante el TSJ de Galicia.

El TSJ de Galicia confirma la indemnización por daños morales así como la extinción indemnizada

Este tribunal consideró acreditado que la compañía incumplió de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso, al retrasar la constitución de la comisión investigadora y la tramitación de la denuncia presentada por la trabajadora a través de su canal ético. 

En la sentencia, los magistrados destacan que la falta de diligencia en la gestión de la denuncia vulneró obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y afectó a un elemento esencial de cualquier protocolo antiacoso: la urgencia en la actuación

“En primer lugar, la empresa ha incumplido un elemento fundamental de su protocolo antiacoso, como es la urgencia, cometiendo una acción u omisión culposa o negligente, constitutiva de una vulneración de derechos fundamentales, con una doble dimensión: individual, sobre la salud laboral de la propia trabajadora, así como colectiva, dado que, desde la perspectiva del personal de la propia empresa, ese incumplimiento despertará razonables sospechas con respecto al cumplimiento del protocolo”, recalca el TSJ, añadiendo que “con independencia de la situación de la incapacidad temporal de la trabajadora demandante, ese incumplimiento ha generado un daño moral susceptible de ser indemnizado”.

La sala rechazó así los argumentos de la compañía sobre la inexistencia de daño moral y concluyó que la tardanza en la tramitación de la denuncia generó un perjuicio indemnizable, con independencia de que la trabajadora estuviese de baja durante parte del procedimiento. “La circunstancia de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitación del expediente no excluye un daño moral derivado de la tardanza en la tramitación del protocolo antiacoso, que es independiente de si la trabajadora está trabajando o fuera de la empresa”, advirtió.

Además, destacó que la cuantía de 3.750 euros fijada en primera instancia era proporcionada, al tiempo que recordaron que es habitual tomar como referencia orientativa las sanciones previstas para las infracciones muy graves por vulneración empresarial de derechos fundamentales de los trabajadores.

En consecuencia, desestimaron el recurso de la empresa y confirmaron que tenía derecho a recibir una indemnización de 3.750 euros por la tardanza y las deficiencias en la tramitación del protocolo anticoso. También confirmó la extinción indemnizada de la relación laboral, si bien esto último no lo impugnó la compañía.

La sentencia es un recordatorio de que la lentitud y la falta de experiencia al gestionar una denuncia de acoso no justifican incumplir los plazos y exigencias del protocolo y puede vulnerar derechos fundamentales así como generar un daño moral indemnizable, incluso aunque finalmente no se considere acreditada la existencia de acoso laboral.

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