El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una empleada que, mientras se encontraba de baja, realizó tareas de camarera y atención al cliente en un negocio de hostelería. La empresa lo descubrió gracias a las reseñas de Google y, para la justicia, esta actividad podía interferir negativamente en su recuperación, por lo que suponía una transgresión de la buena fe contractual.
La empleada llevaba trabajando para la empresa como moza de almacén desde 2011 y fue el 19 de septiembre de 2024 cuando inició una baja médica. A pesar de encontrarse en esta situación, quedó acreditado que, en un negocio de hostelería, atendía llamadas de clientes y daba información; abría el recinto y acompañaba a posibles clientes a visitar la finca e instalaciones: recibía contratos firmados y dinero en concepto de señal; trabajaba como camarera durante los eventos; y tenía desviado temporalmente el teléfono del establecimiento a su móvil personal.
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Todas estas tareas las venía realizando desde julio de 2024 (antes incluso de coger la baja médica) y se mantuvieron de forma continuada. La empresa pudo descubrirlo porque había reseñas de Google en las que los clientes agradecían explícitamente a la trabajadora el trato recibido, y constaba que esta se refería al administrador de la empresa hostelera como su “jefe”.
Toda esta actividad la realizó sin estar afiliada o de alta en el sistema de la Seguridad Social. Tras descubrir los hechos, la empresa le comunicó su despido por motivos disciplinarios (que no da derecho a cobrar una indemnización), con efectos desde el 14 de febrero de 2025.
La trabajadora reclama su despido
Desde el principio, la justicia no dio la razón a la empleada y el Tribunal de Instancia de Madrid desestimó su demanda, declarando que el despido era procedente.
Además, la condenó a abonar una multa de 1.500 euros al Tesoro Público al apreciar mala fe o comportamiento de “temeridad manifiesta” en su actuación procesal y ordenó remitir un oficio con el testimonio de las actuaciones a la Inspección de Trabajo debido a las irregularidades detectadas (actividad sin alta en Seguridad Social).
No conforme, la trabajadora recurrió ante el TSJ de Madrid.
El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido
La empleada defendió que sus trabajos en el establecimiento hostelero eran esporádicos y de carácter “amistoso” o de “colaboración”, argumentando que no percibía remuneración por ellos y que estas actividades no requerían esfuerzo manual ni eran incompatibles con las dolencias de su baja médica.
Pese a que su recurso contenía un defecto formal, el tribunal analizó la cuestión y señaló que la incapacidad temporal suspende la obligación de trabajar para recuperar la salud, pero no exime del deber de lealtad y buena fe contractual (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores).
En este sentido, determinó que realizar servicios de camarera en eventos y tareas organizativas en un negocio hostelero podía interferir de manera negativa en el proceso de curación y destacó especialmente que entre sus tareas se encontraba la de camarera en eventos, una actividad que podía poner en peligro ese proceso.
Ante la evidencia probada de que realizaba estas tareas físicas y de atención al público, era ella quien debía acreditar el diagnóstico de su patología y demostrar que las labores hosteleras no perjudicaban su salud ni eran estresantes. Como no presentó ninguna prueba de ello, el TSJ confirmó que su despido disciplinario era procedente.
Anula la multa de 1.500 euros
El TSJ de Madrid sí que revocó la multa de 1.500 euros, por vulneración del artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La trabajadora denunció que el juzgado de instancia aplicó esta sanción de oficio sin concederle el plazo de dos días para presentar alegaciones por escrito, provocándole indefensión.
El tribunal sí de le dio la razón en esta parte y determinó que la interposición de una demanda para oponerse a un despido forma parte del núcleo del derecho de defensa legítimo de cualquier trabajador, por lo que su ejercicio constitucional no puede equipararse a obrar con mala fe o con una temeridad manifiesta merecedora de una sanción económica.