El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de FCC Medio Ambiente por grabarse vídeos para Instagram durante su jornada laboral. El empleado, que compartía contenido motivacional y deportivo en sus redes sociales, publicó uno de ellos mientras conducía el vehículo de la empresa, lo que para el tribunal es lo suficientemente grave como para justificar su despido, por el riesgo que suponía tanto para su propia seguridad como para la de otros usuarios de la vía pública.
El trabajador, que llevaba en la empresa desde 2022, tenía una cuenta de Instagram en la que compartía contenido motivacional relacionado con la vida saludable y el deporte. En ella publicó fotografías tipo selfie con el uniforme corporativo del Ayuntamiento durante su jornada laboral. También un vídeo realizando flexiones en la calle frente al vehículo de limpieza, vistiendo el uniforme de trabajo y una frase motivacional.
Asimismo, según la sentencia, publicó otro vídeo en Instagram que había grabado durante su jornada laboral mientras conducía un vehículo de limpieza de la empresa, acompañado del mensaje “Matrixx”. El 27 de febrero de 2024, el responsable de limpieza del Ayuntamiento se puso en contacto con la empresa después de recibir varias quejas ciudadanas sobre un operario que se grababa mientras conducía los vehículos de limpieza y posteriormente publicaba los vídeos en Instagram.
Ante esta situación, sus superiores le advirtieron verbalmente de que debía dejar de realizar estas publicaciones durante su jornada laboral. Sin embargo, el trabajador respondió con un nuevo mensaje en sus redes sociales en el que ironizaba sobre lo ocurrido.
Tras estos hechos, el 9 de marzo, la empresa comunicó lo sucedido al delegado sindical de UGT y le concedió un plazo de tres días para presentar alegaciones. Finalmente, el 13 de marzo comunicó al trabajador su despido disciplinario, alegando que había utilizado el móvil mientras conducía un vehículo de la empresa y que su comportamiento había perjudicado gravemente la imagen de la compañía. Para justificar la decisión, se apoyó en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y en el régimen disciplinario del convenio colectivo del sector.
El TSJ de Cataluña declara el despido procedente
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona declaró el despido improcedente, obligando a la empresa a indemnizarle con 3.151,83 euros. FCC no compartió esta decisión y recurrió la sentencia ante el TSJ de Cataluña.
Este tribunal sí dio la razón a la empresa en cuanto al procedimiento seguido para despedir al trabajador. La Sala explicó que, al tratarse de un empleado afiliado a UGT, pero que no era representante de los trabajadores, bastaba con conceder audiencia previa al delegado sindical, sin necesidad de abrir un expediente contradictorio. Como la empresa había comunicado los hechos el 9 de marzo y concedido tres días para presentar alegaciones, consideró que el despido notificado el 13 de marzo cumplía con los requisitos formales exigidos.
En cuanto a los motivos del despido, el tribunal diferenció entre las distintas publicaciones realizadas por el trabajador. Así, consideró que las fotografías tomadas durante su jornada laboral, el vídeo haciendo flexiones junto al vehículo de limpieza y los mensajes publicados tras recibir la advertencia de sus superiores no eran motivos suficientes para justificar su despido. Según explicó, estas publicaciones podían quedar amparadas por la libertad de expresión, ya que no se había demostrado que perjudicaran la imagen de la empresa ni la de terceros.
No obstante, la Sala llegó a una conclusión diferente respecto al vídeo que el empleado había grabado mientras conducía el vehículo de limpieza. En este caso, entendió que su comportamiento suponía una imprudencia grave y un incumplimiento de las normas de seguridad, puesto que ponía en riesgo tanto su propia integridad física como la de otros usuarios de la vía pública. Por ello, consideró que esta conducta tenía la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario, aunque el Ayuntamiento no hubiera solicitado expresamente que el trabajador fuera despedido.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña estimó el recurso de la empresa y declaró procedente su despido disciplinario. La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.