La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que unos inquilinos deben indemnizar con 2.600 euros a su casero por abandonar una vivienda a los tres meses y medio de contrato cuando la duración era de un año. El propietario les reclamaba 5.525 euros, correspondientes a los ocho meses y medio que quedaban hasta completar ese primer año, pero la Justicia consideró suficiente una indemnización equivalente a cuatro mensualidades.
Según la sentencia de 19 de junio de 2026, el contrato se había firmado el 15 de marzo de 2021, pero los inquilinos, tras avisar al casero con dos meses de antelación, entregaron las llaves el 29 de junio de ese mismo año. Este entendió que se había incumplido el contrato y les reclamó una indemnización por la resolución anticipada.
El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid consideró que el propietario tenía derecho a ser indemnizado, aunque redujo la cantidad reclamada a 2.600 euros, equivalentes a cuatro meses de alquiler, y aunque los inquilinos recurrieron para no tener que pagar por haber avisado con tiempo, la Audiencia Provincial confirmó dicha cantidad.
La indemnización de la LAU no se aplicaba porque se fueron antes de los seis meses
Para la Audiencia, la clave está en que los inquilinos abandonaron la vivienda antes de que hubieran transcurrido seis meses. En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite en su artículo 11 que los inquilinos se vayan de la vivienda antes de que termine el contrato si han pasado 6 meses desde su firma y avisando al casero con 30 días de antelación. No obstante, por la finalización anticipada y siempre que se indique en el contrato, puede fijarse una indemnización de una mensualidad por cada año que quede por cumplir, o de la parte proporcional si los periodos son inferiores a un año.
Sin embargo, como en este caso los inquilinos se fueron a los tres meses y medio, la Audiencia considera que no ejercieron el desistimiento previsto en la LAU, sino que incumplieron la duración de un año que habían pactado. Por ello, no se aplicaba ese límite legal a la indemnización.
La Justicia rebajó la penalización a cuatro meses
Aunque el casero reclamaba los ocho meses y medio que faltaban hasta completar el año, el juzgado rebajó la cantidad a 4 mensualidades, es decir, a 2.600 euros, algo que los inquilinos reclamaban porque, según argumentaron, habían avisado al propietario con dos meses de antelación, habían permitido enseñar el piso durante ese tiempo y que, dada la elevada demanda de alquiler en Madrid, podía volver a alquilarse rápidamente.
Sin embargo, para la Audiencia, estos hechos no quedaron acreditados y el hecho de que en Madrid existiera mucha demanda de alquiler no demostraba que la vivienda se pudiera volver a alquilar en 4 meses.
Además, el documento firmado cuando los inquilinos entregaron las llaves tampoco eliminaba esta obligación de indemnizar al propietario, ya que únicamente dejaba constancia de que el contrato quedaba resuelto y de la devolución de la vivienda, sin incluir ningún pacto por el que el casero renunciara a la indemnización por la salida anticipada.
Por todo ello, la Audiencia confirmó la indemnización de 4 meses, aunque la sentencia (SAP M 8839/2026) podía recurrirse en casación.