La Audiencia Provincial de Cádiz ha establecido que una viuda tenía derecho a seguir recibiendo el usufructo viudal de la herencia de su marido pese a que este le había donado en vida una vivienda valorada en 157.113 euros, y los tres hijos del fallecido, de su primer matrimonio, entendían que con esa donación ya había recibido más de lo que le correspondía y no debía obtener más de la herencia.
Según la sentencia de 6 de mayo de 2026, en 2006 el marido hizo un testamento en el que dejaba a la mujer el tercio de libre disposición de la herencia y nombraba a sus hijos herederos universales. Unos años después, en el 2010, le donó a su esposa la vivienda.
Cuando llegó el momento de repartir la herencia, los hijos reclamaron varias cosas. Por un lado, pedían que se tuviera en cuenta el valor de la vivienda para calcular sus legítimas, y también que, como según ellos, con la donación de la vivienda la mujer ya había recibido más de lo que le correspondía, no tuviera derecho además al usufructo viudal.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Puerto de Santa María dio parcialmente la razón a los hijos y consideró que la donación perjudicaba su legítima y que los hijos podían quedarse con la vivienda pagando a la viuda la parte que le correspondía, si no, podían venderla en pública subasta. Los hijos recurrieron porque entendían que esa cantidad era superior a la que realmente correspondía a la mujer.
La vivienda donada cuenta para calcular la legítima de los hijos
La sentencia señala que el artículo 818 del Código Civil obliga a tener en cuenta las donaciones realizadas en vida para calcular las legítimas. Aunque en este caso la donación de la vivienda no tenía que colacionar a la herencia, su valor sí que tenía que tenerse en cuenta para ver si se había respetado la parte que le correspondía a los hijos por ley.
Y es que hay una diferencia entre computar y colacionar; la computación sirve para sumar su valor al patrimonio del fallecido y comprobar si se han respetado las legítimas, mientras que la colación afecta al reparto entre determinados herederos.
En el caso del cónyuge viudo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente su sentencia de 24 de mayo de 2023, considera que las donaciones que haya recibido no tienen que colacionarse de la misma forma que las realizadas a determinados coherederos, aunque sí deben tenerse en cuenta para saber si perjudican la legítima de los hijos.
Tras hacer los cálculos, la donación perjudicaba la legítima de los hijos. Además, al tratarse de una vivienda que no podía dividirse cómodamente y ser la parte correspondiente a los hijos superior a la mitad de su valor, la Audiencia consideró que lo correcto sería que el inmueble se adjudicara a los hijos, siempre que compensasen económicamente a la viuda, de acuerdo con los artículos 654, 820 y 821 del Código Civil.
Haber recibido la casa no elimina el usufructo de la viuda
En cuanto a si la vida tenía derecho al usufructo, los hijos decían que no, pero la Audiencia señaló que el artículo 834 del Código Civil reconoce al cónyuge viudo, cuando concurre con hijos, el usufructo del tercio destinado a mejora.
Según la sentencia, este derecho es independiente de las donaciones que se hubieran recibido en vida y no puede considerarse satisfecho por el hecho de que la mujer hubiera recibido la casa. El usufructo, tal y como recoge la Audiencia, nace precisamente con el fallecimiento, y entender la donación como un anticipo podría dejar sin efecto la protección que la ley reconoce al cónyuge viudo.
Por ello, la viuda tenía derecho a recibir tanto el tercio de libre disposición como el usufructo viudal, aunque la sentencia (SAP CA 1347/2026) podía ser recurrida mediante recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.