La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que un hijo que había sido desheredado por su padre por falta de relación tendrá derecho a recibir su parte legítima de la herencia. Aunque el padre había incluido expresamente en el testamento dejarle sin ella, que hubiera indicios de distanciamiento no se pudo probar una falta total, manifiesta y continuada de relación, y este es uno de los requisitos que exige la ley catalana para poder desheredar por este motivo, causa que, como tal, no está recogida en territorio de derecho común.
La sentencia de 23 de julio de 2026 recoge que, cuando hizo el testamento, el padre había nombrado a su esposa heredera universal, y a sus otros dos hijos en sustitución de ella, pero excluyó a este tercer hijo por “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el testador y el legitimario, por causa exclusivamente imputable a su hijo”.
Cuando el padre falleció, este hijo demandó tanto a la madre como a sus hermanos para que se declarase injusta la desheredación porque aseguraba que, aunque había problemas familiares y cierto distanciamiento, no llegó a producirse una ruptura de la relación. El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell le dio la razón y reconoció su derecho a cobrar la legítima, decisión que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.
Tener mala relación con un hijo no es suficiente para poder desheredarlo
En Cataluña, el artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña permite desheredar por “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” siempre que esta sea por una causa exclusivamente imputable a la persona que se deshereda. Pero, además, el artículo 451-20 añade que, si se impugna la desheredación, son el resto de herederos quienes tienen que demostrar que existía esa falta de relación.
En este caso, su madre y sus hermanos defendieron que la relación entre ambos llevaba años rota, que el hijo apenas tenía contacto con los padres y que ni siquiera había ayudado a hacerse cargo de ellos ni a ayudarles económicamente. Para la Audiencia, el hecho de no aportar dinero para los gastos de los padres no demuestra una falta de relación.
Otro de los hechos que intentaron usar para demostrar la falta de relación es que no había fotos recientes del padre junto al hijo, pero para la Audiencia esto tampoco fue probatorio, ya que ni siquiera aportaron fotografías donde se pudiera ver que el hijo no acudía a las reuniones familiares.
Los testigos confirmaron que el hijo iba a visitar a su padre
Las declaraciones de otros testigos fueron importantes, una cuidadora del padre que explicó que había visto al hijo ir a casa de sus padres y estar “hablando normal”. Otro amigo de la familia aseguraba que, aunque tenían mala relación, sí que iba a visitarle, y otro tercer testigo también dijo que le constaba que iba a verlo.
Por ello, aunque existiera distanciamiento, para la Audiencia no se había demostrado una ruptura completa. De hecho, señaló que “el mero hecho de que un padre se queje de que un hijo viene poco a visitarle” puede ser un indicio, pero no una prueba de que no tengan relación.
La Audiencia también dejó claro que el hecho de que el padre estuviera en plenas facultades y hubiera manifestado expresamente su deseo de desheredar al hijo no era suficiente por sí solo. Esa voluntad podía servir como indicio, pero la causa utilizada para privarle de la legítima tenía que ser cierta y quedar plenamente probada.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó que se le había desheredado de forma injusta y tenía derecho a recibir su parte legítima de la herencia, aunque la sentencia (SAP B 6036/2026) no fue firme, ya que contra ella cabía recurso de casación.