El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a una auxiliar de ayuda a domicilio que pedía pasar de la incapacidad permanente total a la absoluta por el síndrome de espalda fallida, un dolor crónico que se queda o empeora después de operar la columna. Le reconoce una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, que es de 520,03 euros al mes, después de que la Seguridad Social y un juzgado se la negaran, aunque la sentencia todavía puede recurrirse.
Según explica la sentencia (disponible en el Poder Judicial), la trabajadora, nacida en 1958, ya tenía desde febrero de 2021 una incapacidad permanente total para su profesión. Entonces sufría un desplazamiento de una vértebra lumbar sobre otra, con estrechamiento del canal por el que pasan los nervios, y llevaba un año en lista de espera para operarse.
La operaron en noviembre de 2021 y tuvo que volver al quirófano en febrero de 2023, porque un tornillo le presionaba un nervio, pero ninguna de las dos intervenciones le quitó el dolor. En marzo de 2023 pidió que le subieran el grado a absoluta y la Seguridad Social se lo denegó en mayo, siguiendo el criterio de su tribunal médico. El Juzgado de lo Social número 4 de Granada rechazó la demanda de la trabajadora, por lo que recurrió al TSJ.
La incapacidad total impide trabajar en la profesión habitual, pero es posible hacer otro trabajo, mientras que la absoluta se da cuando la persona ya no puede hacer ningún trabajo (por eso se cobra el 100% de la base reguladora y no una parte), siendo esta la diferencia entre la total y la absoluta.
El dolor ya no le deja trabajar en nada
Los magistrados, tras mirar los informes de Traumatología y de la Unidad del Dolor del hospital de Baza, señalan que, tras la primera operación, el dolor de espalda no mejoró y, tras la segunda, bajó a la mitad durante unos meses, para luego empeorar otra vez hacia la pierna derecha.
A esto hay que sumar que la trabajadora camina con bastón y los médicos le pusieron un 9 sobre 10 en la escala del dolor, que “empeora con la deambulación” (es decir, al caminar), solo mejora al tumbarse y “lo calma poco la medicación”.
Con todo eso, el TSJ termina diciendo que ha habido “un cambio cualitativo de la situación física clínica de la demandante que ha empeorado desde el año 2021”. Y añade que sus problemas de espalda le impiden su oficio y también cualquier otro trabajo “que por cómodo o sencillo que parezcan requieren de la permanencia en un puesto de trabajo”, algo que ella hoy no puede ofrecer con un mínimo de rendimiento.
Qué es el síndrome de espalda fallida
Este síndrome se da cuando una persona es operada de la columna y aun así el dolor persiste, o está peor que antes, aunque la cirugía en sí haya salido bien. En el caso de esta trabajadora se notaba en cosas como estas:
- Dolor fuerte y continuo en la zona lumbar que baja a la pierna.
- Pérdida de fuerza y de sensibilidad en la pierna derecha.
- Necesidad de usar bastón para caminar.
- Mala tolerancia a varios analgésicos.
Ahora bien, el diagnóstico por sí solo no da la pensión, ya que la Seguridad Social valora cómo la enfermedad o dolencia afecta al trabajador a la hora de trabajar y una enfermedad puede afectar de forma diferente a dos personas.
En septiembre, el mismo síndrome aparecía en el recurso de un camarero de Madrid con la columna operada y los tornillos aflojados, y el TSJ de Madrid le negó la incapacidad porque sus lesiones no le impedían seguir de camarero. Lo que cuenta es lo que la dolencia impide hacer, como ya pasó con un fontanero con espalda fallida al que la Seguridad Social veía apto para trabajos sentado.