Tener dos viviendas contiguas y comunicadas interiormente puede contar como una única vivienda habitual para Hacienda, aunque tengan referencias catastrales diferentes. Y es que, según aclara la Dirección General de Tributos (DGT), que depende del Ministerio de Hacienda, no existe ningún impedimento para considerar los dos inmuebles como una única vivienda habitual. Ahora bien, hay que tener algunas cosas en cuenta.
El asunto fue aclarado en la consulta vinculante V5345-26, de 28 de julio de 2026 (que se puede consultar en este enlace). En ella, un contribuyente explicaba que vivía con su familia en dos viviendas contiguas, unidas interiormente, pero con referencias catastrales distintas, y preguntaba si ambas podían considerarse su vivienda habitual a efectos del IRPF.
Hacienda permite declarar dos viviendas como una única residencia habitual
La DGT explica que la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), no impide que dos viviendas contiguas y comunicadas interiormente tengan la consideración de una sola vivienda habitual, aunque cada una conserve su referencia catastral.
Esto tiene consecuencias fiscales, ya que el artículo 85 de esta ley establece que determinados inmuebles que no constituyen la vivienda habitual están sujetos a la imputación de rentas inmobiliarias. Es decir, sus propietarios pueden tener que declararlos, aunque no estén alquilados ni generen ingresos.
Sin embargo, en este caso, Hacienda considera que únicamente existe una vivienda habitual formada por los dos inmuebles, por lo que ninguno de ellos estará sujeto a dicha imputación. Ahora bien, aunque se consideren una sola residencia, la DGT aclara que al presentar la declaración de la Renta deberán incluirse las dos referencias catastrales.
El requisito que exige Hacienda para considerar dos viviendas como una sola
Lo que Hacienda también deja claro es que, para que las dos viviendas puedan contar como una única residencia habitual, ambas deben usarse como vivienda habitual, y tiene que poder demostrarse. Para acreditar esta circunstancia, Hacienda señala que podrán utilizarse los medios de prueba admitidos en Derecho, conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.
Esto supone que no basta con que las viviendas estén unidas interiormente, sino que también habrá que justificar que ambas forman parte de la residencia habitual.
Por último, la DGT recuerda que corresponde a los órganos de comprobación e inspección de la Agencia Tributaria valorar estas pruebas y determinar si se cumplen los requisitos para considerar ambos inmuebles como una única vivienda habitual.